Dictamen nº 22274 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400702

Dictamen nº 22274 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2020

N° E22274 Fecha: 27-VII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (SEREMI), solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si los “caminos cortafuegos” generados con ocasión de la subdivisión de parte del predio denominado “Fundo Reñaca” -emplazado en la comuna de Viña del Mar y efectuada al amparo de lo previsto en el artículo 43 de la ley N° 7.747-, tienen la calidad de Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP).

Recabado su parecer, informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, expresando su opinión contraria.

Sobre el particular, es dable apuntar que el artículo 5° de la ley N° 4.851 -vigente a la fecha de la subdivisión en examen- preceptuaba que “Todo camino que esté o hubiera estado en uso público, se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido, y la autoridad administrativa ordenará su reapertura o ensanche en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido, total o parcialmente, substraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio”.

Enseguida, es dable anotar que el referido artículo 43 de la ley N° 7.747 señalaba que “La división de predios agrícolas en parcelas de menos de 15 hectáreas queda sujeta a la aprobación del Presidente de la República, la que deberá ser otorgada por medio de decreto expedido por el Ministerio de Agricultura”.

Luego, el decreto N° 884, de 1949, del entonces Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que reemplaza la Ordenanza General de Construcciones, regulaba, en términos generales, la subdivisión de lotes y sus requisitos, expresando, en su artículo 48, que cuando se trate de subdividir un lote se debe cumplir con lo dispuesto, entre otras, en la citada ley N° 7.747.

Consignado ello, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el loteo de que se trata -que es anterior a la vigencia de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, habría tenido su origen en la singularizada subdivisión de parte del fundo “Reñaca”, a través de la cual se dividieron 1.638 hectáreas de dicho predio en 1.450 parcelas forestales de una superficie mínima de 1 hectárea cada una, autorizada a través del decreto N° 125, de 1954, del Ministerio de...

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