Dictamen nº 22261 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400655

Dictamen nº 22261 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2020

Nº E22261 Fecha: 27-VI-2020

Mediante el oficio de la suma la Contraloría Regional del Biobío -atendiendo una presentación del señor Ricardo Ortiz Vidal, en representación de la constructora Tyson Limitada- concluyó que correspondía que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región del Biobío (SERVIU) -en coordinación, de ser necesario, con la competente Secretaría Regional Ministerial (SEREMI)-, adoptara las medidas tendientes a regularizar el pago de los certificados de subsidio habitacional que se le adeudaría -al cual se había negado en su oportunidad, en atención a que el mencionado constructor no tenía vigente su inscripción en el Registro Nacional de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, al momento de la pertinente solicitud de pago-, habida cuenta de que, en resumen, las obras de que se trata se encuentran recepcionadas y entregadas, y de que se cumplen los requisitos señalados en el artículo 35 del decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, aplicable en la especie.

En esta ocasión, se han dirigido a esta Entidad de Control, en forma conjunta, el SERVIU y la SEREMI, solicitando un pronunciamiento acerca del referido oficio N° 6.973, manifestando, en lo sustancial, que si bien es efectivo que la apuntada inscripción no es un requisito para el pago, del tenor de lo indicado en el inciso cuarto del artículo 3º del singularizado reglamento aparece que es una exigencia para la ejecución, la que en la situación en examen se obvió.

Agregan que la aludida contraloría regional “no consideró la explicación de que, en este caso, la entrega del subsidio de este programa en particular, no conlleva su obligación· de inspeccionar las obras, ni de ejercer algún tipo de control o fiscalización previo al pago. Por esta razón, la verificación del cumplimiento de los requisitos se efectúa al momento del pago”.

Requerido también el informe de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual se ha procedido a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia de aquél.

Sobre el particular, es del caso recordar que el inciso primero del artículo del apuntado decreto N° 1, previene que los beneficiarios de subsidio podrán aplicar el subsidio habitacional conforme a alguna de las alternativas que ahí se consignan, entre las cuales dispone, en su letra c), la “Construcción de vivienda en sitio propio o en...

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