Dictamen nº 22170 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 684729705

Dictamen nº 22170 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2017

N° 22.170 Fecha: 16-VI-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Jorge Ulloa Aguillón, solicitando se investigue la supuesta demora en que habrían incurrido tanto el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, SERVIU, como la Municipalidad de Hualpén, en la reanudación de las obras correspondientes al proyecto “Corredor de Transporte Público Talcahuano-Concepción, Tramo Avenida Alessandri-Los Copihues, Tramo 4B”, y, en el evento de resultar procedente, se hagan efectivas las responsabilidades administrativas consiguientes.

Lo anterior, considerando que a fines del año 2016, el contratista don Richard Figueroa Burgos hizo abandono de las faenas contratadas, y que a contar de esa data, aquellas no han experimentado avances significativos, lo que, a juicio del recurrente, además de impedir el normal desplazamiento de la locomoción pública y privada, afecta la seguridad de los conductores, pasajeros y peatones que transitan por esa vía.

Al respecto, cabe manifestar que el 3 de abril de 2017, personal de esta Entidad de Control se constituyó en el aludido servicio de vivienda y urbanización a fin de validar la documentación pertinente, siendo del caso agregar que mediante el oficio N° 3.341, de igual año, ese organismo manifestó su parecer en relación con las irregularidades denunciadas.

Así, de las indagaciones practicadas y de los antecedentes acompañados por la citada entidad pública, se pudo advertir que a través de la resolución N° 188, de 2015, el SERVIU, adjudicó a la empresa antes individualizada el contrato de que se trata, por un monto de $3.498.045.177 y un plazo de ejecución de 480 días contados desde la entrega de terreno, hecho este último que se verificó el día 5 de enero de 2016.

Además, se pudo constatar que por resolución N° 116, de 2016, ese organismo declaró resuelto administrativamente, en forma anticipada y con cargo el contrato suscrito, decisión que se fundamentó en la causal de notoria insolvencia económica prevista en la letra b) del artículo 134, del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, y en lo consignado en el informe técnico N° 96, de 4 de octubre de 2016, del entonces director de la obra, que concluyó que a esa data las obras se encontraban completamente paralizadas.

En ese contexto, y con el objeto de mitigar los efectos perjudiciales...

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