Dictamen nº 22161 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 684729817

Dictamen nº 22161 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2017

N° 22.161 Fecha: 16-VI-2017

Se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, el Secretario General de la Cámara de Diputados -adjuntando copia de la solicitud del Diputado don Felipe de Mussy Hiriart-, y el Alcalde de la Municipalidad de Puerto Octay de la época, solicitando, por separado, un pronunciamiento acerca de la procedencia de adjudicar la licitación privada denominada “Concesión complejo turístico Centinela Hotel”, al oferente don Mario Curbelo Pavez, la que a juicio del Diputado requirente, habría adolecido de diversas irregularidades.

Requerido informe, la aludida repartición edilicia manifiesta, en síntesis, en cuanto a la alegación relativa a que el Concejo Municipal no habría aprobado las bases administrativas que regulaban la mencionada licitación, que la intervención del citado cuerpo colegiado en procesos como el de la especie, se realiza una vez adjudicado el proyecto, y no al momento de la elaboración de las bases. Por otra parte, en cuanto a la supuesta omisión de publicación de un anexo identificado como “especificaciones” en el Sistema de Compras Públicas, informa que de la revisión del portal Mercado Público, no es posible determinar si efectivamente ese documento fue o no publicado, sin embargo, alude que dicho defecto no tiene la entidad o gravedad suficiente para invalidar el proceso, toda vez que en los procesos anteriores de licitación, se habría procedido a su publicación.

A continuación, sobre la denuncia de que el oferente adjudicado habría propuesto un monto total de 44.700 unidades de fomento, UF, y que sin embargo, aquel monto resulta contradictorio con la cantidad total ofrecida por los veinticinco años de concesión -25.500 UF- más la cantidad de inversión que se pretende realizar -18.500 UF, lo cual da un total de 44.000 UF-, señala que se optó por pedir una aclaración por el foro inverso del portal Mercado Público, mediante el cual el oferente informó que el monto total ofrecido ascendía a 44.000 UF, y que las mencionadas cantidades desglosadas quedaban firmes, equivocación aritmética que en opinión de la autoridad informante, no afecta la validez de la oferta. Luego, en lo relativo al reclamo que en la Propuesta Económica el proponente indica que estaría exento de pago de la concesión durante el periodo que expresa, señala que dicha situación se desprende de las bases administrativas que regularon el proceso, en cuanto permite el pago de un año y medio al contado, al momento de la firma del contrato. Por...

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