Dictamen nº 22101 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 684729585

Dictamen nº 22101 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2017

N° 22.101 Fecha: 16-VI-2017

Se han dirigido a esta Contraloría General, el Diputado señor Rodrigo González Torres y los señores Carlos Valencia, Paulo Pérez y Rodrigo Avendaño, reclamando en contra de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar (DOM) por la aprobación del anteproyecto de construcción que indican, cuyos planos y especificaciones técnicas -entre otros documentos- habrían sido suscritos por el promitente comprador del predio respectivo y no por su propietario, situación que estiman, vulneraría lo dispuesto en el artículo 1.2.2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada mediante el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Requerido su informe, la mencionada entidad edilicia expone, en lo que atañe, que por tratarse de un anteproyecto de construcción, el promitente comprador puede, junto con suscribir la declaración jurada a que alude la citada disposición, firmar los planos y demás documentos técnicos, ya que es él la persona titular del proyecto, por lo que considera que, en la especie no hubo irregularidad alguna en la actuación de la DOM.

Sobre el particular, resulta necesario considerar que el artículo 1.1.2 de la OGUC, define el concepto de propietario, señalando que corresponde a la persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.

Luego, que el aludido artículo 1.2.2, previene, en su inciso primero, que los planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos de los anteproyectos y proyectos deberán ser firmados por el o los profesionales competentes que los hubieren elaborado y por el propietario.

Enseguida, que el inciso segundo del mismo precepto dispone, en lo que interesa, que “Para acreditar la calidad de propietario bastará que éste presente una declaración jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizándose con su nombre y cédula de identidad o Rol Único Tributario, declare ser titular del dominio del predio en que se emplazará el proyecto, indicando su dirección, su rol de avalúo y la foja, número y el año de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo”.

Por último, que el inciso tercero del citado artículo prevé que “En el caso de anteproyectos, éstos deberán cumplir los requisitos indicados en los incisos precedentes, salvo que se...

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