Dictamen nº 2191 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839902123

Dictamen nº 2191 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2020

N° 2.191 Fecha: 24-I-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fidel González Chávez, ex Coronel de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de no tramitar el acto administrativo mediante el cual sería llamado al servicio.

Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de esa entidad policial comunicó, en síntesis, que la determinación de desistirse de llamar al servicio al interesado, obedeció a que se verificó que las necesidades institucionales vinculadas con su cargo, se encontraban cubiertas.

A su vez, la Subsecretaría del Interior manifestó que la decisión de no perseverar en el nombramiento del reclamante se ejerció al amparo de una solicitud de la máxima autoridad de Carabineros de Chile, la cual cuenta con facultades privativas para conformar los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas.

Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 32 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, previene que, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el General Director podrá proponer al Presidente de la República llamar al servicio hasta por un período de cinco años a los exfuncionarios que posean las jerarquías que allí se señalan.

Ahora bien, de los antecedentes adjuntos, aparece que mediante el oficio N° 4.706, de 2017, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, se le requirió a la Subsecretaría del Interior la dictación de un decreto mediante el cual el señor Fidel González Chávez fuese llamado al servicio, a contar del 16 de diciembre de 2017, lo que se materializó a través del decreto N° 1.998, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En los mismos antecedentes, se advierte que la aludida dirección nacional de personal, mediante el oficio N° 432, de 2018, le solicitó a esa subsecretaría la devolución del citado acto administrativo -antes de que fuese totalmente tramitado-, dado que las necesidades institucionales vinculadas con el cargo que desempeñaría el recurrente, se encontraban cubiertas, disponiendo, además, a través del documento electrónico N.C.U. 78605682, que se le notificara al afectado que no se perseveraría en su designación.

Ahora bien, de las presentaciones del recurrente se desprende que aquel considera que por medio del referido documento electrónico N.C.U. 78605682, la autoridad habría invalidado el citado decreto N°...

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