Dictamen nº 21887 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738437917

Dictamen nº 21887 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2018

N° 21.887 Fecha: 03-IX-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Aresti Durban, en representación de “Pisa Farmacéutica de Chile SpA”, reclamando que no se habría dado cumplimiento a lo previsto en las respectivas bases administrativas al constituirse la comisión evaluadora de las ofertas presentadas en la licitación pública convocada por el Hospital San José para la adquisición del medicamento Imipenem Cilastatina 500 mg., ID N° 1.549-276-LQ16. Expone, asimismo, que se habría cometido una irregularidad en la publicación del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, ya que éste correspondería a otro proceso de adquisición.

Manifiesta, además, que no se encontraría ajustado a derecho el haber declarado inadmisible su oferta por no haber acompañado un certificado que indicara que el producto propuesto era un medicamento innovador o equivalente farmacéutico ni estudios que comprobaran su potencia antimicrobiana.

Finalmente cuestiona la procedencia del criterio de evaluación denominado “Entrega de solución fisiológica 0,9% 100 ml. bolsa colapsable”, incluido en el N° 11.1.1, letra D, del artículo 11 de las señaladas bases, toda vez que, a su juicio, ello importaría exigir la entrega de medicamentos en forma gratuita o sin costo.

Requerido su parecer, la aludida entidad hospitalaria señala que, si bien la comisión evaluadora estuvo compuesta por 4 miembros de un total de 5 designados por las bases, dicho vicio sería irrelevante, y que se había cometido un error en el texto del respectivo certificado de disponibilidad presupuestaria, en el que se aludía a un trato directo, lo que posteriormente fue corregido.

Agrega, que el rechazo de la oferta de la empresa interesada se debió a que ésta no cumplió con el 100% de las especificaciones técnicas que exigía el respectivo pliego de condiciones, dentro de las cuales se encontraban precisamente la acreditación de que se trataba de un producto equivalente farmacéutico y con potencia antimicrobiana, las que no podían ser comprobadas mediante el registro sanitario.

Por último, en cuanto a la evaluación de la entrega de la solución fisiológica de 100ml. indica que este criterio tenía un precio cierto y determinado para todos los oferentes por igual, por lo que su finalidad no habría consistido en la adquisición de bienes a título gratuito.

A su turno, el Instituto de Salud Pública informa que, en su opinión, el Registro Sanitario, establecido en el artículo 97 del Código...

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