Dictamen nº 2174 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839902137

Dictamen nº 2174 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2020

N° 2.174 Fecha: 24-I-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor YYY, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, para impugnar la legalidad del sumario administrativo a cuyo término fue sancionado con la medida disciplinaria de multa del 15% de su remuneración mensual.

En su informe, el anotado servicio, además de detallar las razones que, en su concepto, permiten desestimar las alegaciones formuladas por el recurrente, acompañó una copia del pertinente expediente sumarial.

Como cuestión previa, es necesario señalar que el aludido procedimiento disciplinario tuvo por objeto indagar la responsabilidad administrativa que le asistiría al señor YYY, por el retardo que se produjo en el cobro y, por ende, prescripción de la acción de cobro de algunos períodos de los impuestos adeudados por la contribuyente Elaboradora de Productos de Cobre S.A., según lo determinado en el reservado N° 17-RC, de 26 de octubre 2012, del Departamento de Delitos Tributarios.

Precisado lo anterior, en cuanto a que la referida sanción contravendría el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política, referido a la libertad de trabajo y su protección, cabe consignar que las personas ingresan voluntariamente a los organismos de la Administración del Estado, y al hacerlo se adscriben a un régimen de derecho público que establece diversas medidas disciplinarias, entre ellas, la multa, por ende, no se advierte cómo el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 121, letra b), en concordancia con el artículo 123, letra b) de la ley N° 18.834, importe una transgresión de ese precepto constitucional.

Luego, acerca del planteamiento del interesado, en orden a que la resolución exenta N° 3.106, de 2018, de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se rechazó el recurso de apelación que aquel dedujo, no estaría motivada, pues no expresaría los argumentos en base a los que se desestimaron sus descargos, corresponde anotar que tal acto administrativo, en sus considerandos Nos 3, 4 y 5, se remite a la resolución exenta N° 2.274, de esa misma anualidad, de la Subdirección de Contraloría Interna -que resolvió la reposición deducida por el afectado-, la que da por reproducida en su totalidad, situación que no constituye una irregularidad, ya que la jefatura de mayor jerarquía, quien tuvo a la vista los antecedentes sumariales, hizo suyos los argumentos expuestos en la instancia anterior, instrumento, ese último, que señala las razones tenidas en cuenta para sancionar al señor YYY, de modo que es posible inferir que aquel tuvo cabal conocimiento de las causas por las cuales se le aplicó la medida disciplinaria que impugna, por lo que corresponde descartar ese reclamo.

Seguidamente, en lo que atañe a la falta de motivación de las demás piezas sumariales, a saber, formulación de cargos, vista fiscal y resolución exenta que determina la sanción impuesta, lo que, a juicio del peticionario, se produciría al omitir referirse a los descargos y a las pruebas que rindió, infringiéndose los principios de contradictoriedad e imparcialidad, se debe hacer presente que, del examen de los mencionados instrumentos aparece, contrariamente a lo que sostiene el señor YYY, que estos contienen, en forma pormenorizada, un...

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