Dictamen nº 2173 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839902106

Dictamen nº 2173 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2020

N° 2.173 Fecha: 24-I-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor XXX, abogado, en representación de don ZZZ, funcionario de Carabineros de Chile, para hacer presente que denunció en su institución ciertos hechos irregulares, frente a los cuales los mandos de la unidad y repartición no habrían adoptado las correspondientes medidas.

En su informe, esa institución policial manifestó que el respectivo prefecto, una vez que tomó conocimiento de tal denuncia, ordenó la sustanciación de un proceso investigativo con el objeto de establecer fehacientemente los hechos denunciados por el recurrente.

Al respecto, es dable señalar que de los antecedentes recabados, aparece que mediante el N.C.U. N° 80682426, de 26 de junio de 2018, la Fiscalía Administrativa dependiente de la Zona Control Orden Público e Intervención, procedió a instruir una investigación administrativa con la finalidad de indagar los hechos denunciados por el señor ZZZ, la que fue concluida mediante la resolución exenta N° 91, de 4 de septiembre de 2019, de la 30° Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, que sobreseyó al inculpado por encontrarse prescrita la responsabilidad administrativa.

En este sentido, y en relación con la prescripción de la acción disciplinaria, es del caso tener presente que a la fecha de comisión de los hechos que se le imputaron al denunciado, según se estableció en la investigación realizada, esto es, entre los años 2014 y 2016, regía sobre la materia el artículo 20 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, cuyo inciso primero dispone que la facultad de castigar las faltas, prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha en que se cometió la falta. Añade el inciso tercero del aludido precepto, que las diligencias y actuaciones tendientes a establecer la falta que defina la responsabilidad del autor, suspenden el plazo de la prescripción.

De este modo, atendido lo expresado y considerando los antecedentes tenidos a la vista, cabe señalar que en este caso la suspensión de la prescripción en comento se produjo, a lo menos, el 26 de junio de 2018, fecha en que se ordenó la instrucción de la correspondiente investigación administrativa, por lo tanto, una vez transcurrido el aludido plazo de seis meses, su eventual responsabilidad administrativa se encontraba prescrita, razón por la cual no se advierte irregularidad en la decisión adoptada por ese organismo policial en relación con la...

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