Dictamen nº 21709 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738301501

Dictamen nº 21709 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2018

N° 21.709 Fecha: 30-VIII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Abogado Secretaria de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados a requerimiento de dicho órgano, quien solicita una investigación sobre la forma en que se han llevado a cabo los concursos públicos realizados por la Municipalidad de Machalí para proveer los cargos de directores de los establecimientos educacionales de esa comuna.

Lo anterior, en atención a que ese organismo colegiado ha tomado conocimiento de la situación de la señora Marcia Lagos Parra, ex directora del Liceo Polivalente de esa ciudad, cuyo nombramiento contenido en el decreto alcaldicio N° 583, de 2016, fue objeto de un procedimiento de invalidación iniciado a través del decreto alcaldicio N° 244, de este año, por incumplimiento de los requisitos necesarios para desempeñar dicha plaza, ocasionando la paralización de actividades de ese centro de educación.

Requerido al efecto, la mentada entidad edilicia remitió los antecedentes de los últimos certámenes convocados para dotar la referida plaza en los colegios Gabriela Mistral, Escuela Especial Juan Tachoire Moena, Santa Teresa de Los Andes, Bellavista y Los Llanos.

Asimismo, indicó que el certamen de la escuela de párvulos “Los Pollitos” se declaró desierto.

Finalmente, manifestó que la situación de la ex directora del Liceo Polivalente de Machalí, está judicializada y en tramitación ante la Corte Suprema, en la causa rol N° 8538-2018.

Como cuestión previa, es del caso hacer presente que además de los establecimientos educacionales mencionados, la Municipalidad de Machalí administra las Escuelas Chacayes y San Joaquín de Los Mayos, las que cuentan con profesores encargados.

Asimismo, es menester apuntar que esta Institución de Control se pronunciará sobre la legalidad de los procedimientos llevados a cabo en las indicadas convocatorias, de acuerdo con el mérito de los documentos que han sido remitidos por el municipio y que se han tenido a la vista para efectos de realizar el respectivo estudio.

Sobre el particular, acorde con el artículo 24, N° 4, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, uno de los requisitos que debe tener todo maestro para incorporarse a una dotación del sector municipal es cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 2° de dicha ley, esto es, tratarse de una persona que posea título de profesor o educador concedido por una universidad.

Asimismo, se debe considerar que el inciso tercero del citado artículo 24, vigente con anterioridad a la publicación de la ley N° 20.903 -1 de abril de 2016-, exigía a los postulantes para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos contar a lo menos con perfeccionamiento en las áreas pertinentes y una experiencia docente de cinco años, requisito este último que en la actualidad fue reemplazado por el de encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente.

En tanto, su inciso cuarto consignaba que podían incorporarse a la función docente directiva quienes estuviesen en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hubieren ejercido funciones docentes al menos 3 años en un establecimiento educacional -hoy se exigen 4 años-, sin que les sea exigible el requisito establecido en el N° 4 del inciso primero de ese artículo.

Por otra parte, conviene apuntar que el proceso de concursos para proveer los cargos de directores de establecimientos se encuentra regulado en...

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