Dictamen nº 2167 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 663666857

Dictamen nº 2167 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2017

N° 2.167 Fecha: 20-I-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, solicitando, a requerimiento del Diputado don Felipe de Mussy Hiriart, informar respecto de las medidas de conservación, protección y fomento turístico que ha desarrollado la Municipalidad de Llanquihue en relación a los humedales ubicados en esa comuna, y en caso de no existir tales medidas, se dispongan las sanciones que correspondan.

1. Sobre la calificación de los humedales ubicados en la comuna.

Sobre la materia, es menester señalar -en forma previa- tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización en su dictamen N° 90.545, de 2016, que el decreto N° 82, de 2010, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento de suelos, aguas y humedales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17, de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, contempla disposiciones que tienen por objeto la protección de los humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar, debiendo considerar los criterios aplicables a los suelos, cuerpos y cursos naturales de agua, así como los requerimientos de protección de las especies que lo habitan. Así, su artículo 10 prohíbe en dichas zonas la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de su vegetación hidrófila nativa, en tanto que su artículo 12 establece restricciones para la corta de bosques nativos aledaños a esas áreas.

Ahora bien, es dable indicar que en la “Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad”, aprobada mediante el acuerdo N° 242, de 2003, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, antecesora legal del Ministerio del Medio Ambiente, se identificaron los sitios prioritarios para la conservación, de manera de emprender acciones de protección por parte del Gobierno, constando que los humedales a los que se refiere el requirente en su presentación no se encuentran identificados como tales.

Asimismo, y atendiendo a lo previsto en la Convención de Ramsar, promulgada mediante el decreto N° 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se observa que los mencionados humedales tampoco se encuentran contenidos en el listado de sitios Ramsar.

De este modo, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia referida, a fin de recabar mayor información se requirió a la Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de Los Lagos, que expuso, a través de correo electrónico de 28 de diciembre de 2016, que de acuerdo a la información disponible en esa entidad, no existen sitios Ramsar en la Región de Los Lagos, ni áreas silvestres protegidas en la comuna de Llanquihue.

En el mismo sentido, requerida la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, informó, mediante correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2016, que en relación a la materia existe un sitio prioritario para la Conservación de la Biodiversidad denominado Río Maullín, establecido como tal en la Estrategia Regional de Biodiversidad del año 2002, y que dicho sitio contempla el río Maullín propiamente tal, desde su origen en la desembocadura del lago Llanquihue, y su destino, en la desembocadura al Océano Pacífico, comuna de Maullín, el cual, dada su extensión, es compartido por los territorios de las comunas de Llanquihue, Puerto Varas, Los Muermos, Puerto Montt y Maullín, de modo tal que cualquier porción del Río Maullín, se encuentra calificada como sitio...

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