Dictamen nº 21662 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749313

Dictamen nº 21662 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2014

N° 21.662\t Fecha:26-III-2014

El Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas, solicitó a esta Contraloría General que investigara a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, SUBDERE, y a la Tesorería General de la República, SETESOR, por el retardo con que habrían aplicado el artículo 39 bis del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, como agentes recaudadores y distribuidores del entero al Fondo Común Municipal, del 62,5% de lo obtenido por permisos de circulación durante los años 2008 y 2009, toda vez que estima que tales entidades son responsables de que haya tenido que efectuar dicha contribución con multas e intereses excesivos, exigiendo, además, que se haga efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados.

Requerido su informe, SETESOR sostiene que no le compete fiscalizar a las municipalidades para que declaren trimestralmente la recaudación del artículo 60 del citado decreto ley, toda vez que dichas corporaciones la ingresan en una aplicación informática de la SUBDERE, y una vez que esta entidad le remite el resultado de su análisis, coteja esos datos con las sumas ingresadas en la Cuenta Única Tributaria, por lo que, en su opinión, dependería totalmente de los informes técnicos que se le entregan antes de intervenir conforme al referido artículo 39 bis, haciendo presente que si bien algunas corporaciones han señalado no tener recaudación o que es igual a “0”, por este concepto, incluso en esas circunstancias ha dirigido oficios informativos a esa Subsecretaría, para que controle y verifique.

A su vez, en su informe, la SUBDERE manifiesta que las atribuciones que le confieren los incisos segundo y tercero del referido artículo 39 bis, se complementan con las concedidas a SETESOR, y solo adquieren fuerza para su aplicación, con la obligación que tienen las municipalidades de entregarle información de acuerdo con lo establecido en el referido artículo 60, la que posteriormente es remitida a SETESOR para los efectos señalados precedentemente, haciendo presente que, de existir diferencias, el recaudador debe informar a esta Entidad Fiscalizadora y al concejo municipal respectivo.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 122 de la Constitución Política de la República dispone que una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual se integra, junto con otros recursos, con un porcentaje de lo recaudado por el permiso de circulación de vehículos, según lo establece...

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