Dictamen nº 21566 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 810172681

Dictamen nº 21566 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2019

N° 21.566 Fecha: 19-VIII-2019

La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de San Ramón, mediante la cual solicita un pronunciamiento que precise si la asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe excluirse de aquellos emolumentos que se consideran como gasto en personal, para efectos del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695.

Por su parte, el señor Prosecretario de la Cámara de Diputados remite la presentación del diputado señor Cristhian Moreira Barros, en la que deduce una solicitud de pronunciamiento sobre la misma materia.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó que dado que el ordenamiento no contemplaría como excepción al límite de gasto en personal a la referida asignación, esta formaría parte de los gastos en personal que deben considerarse para los efectos del cálculo del límite a que alude el artículo 2°, inciso final, de la ley N° 18.883.

Solicitada su opinión a la Dirección de Presupuesto, esta no la evacuó dentro del plazo conferido para ello.

Como cuestión previa, es dable recordar que el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, prevé en su inciso tercero que entre los límites y requisitos establecidos para el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas del personal municipal, se deberá considerar el límite del gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

Al respecto, dicho límite se encuentra regulado en el artículo 2°, inciso final, de la ley N° 18.883 -incorporado por la ley N° 20.922- el cual dispone que “El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica”.

Agrega el citado precepto que “Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249...

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