Dictamen nº 21558 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562213522

Dictamen nº 21558 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2015

N° 21.558 Fecha: 19-III-2015

Don Manuel Peñailillo Masman en representación, según indica, de la Organización Cultural Social y Deportiva Villa Paraguay, solicita un pronunciamiento acerca del rechazo del Fondo Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la rendición de cuentas que le presentara por los haberes obtenidos el año 2011, a la que acompañó una boleta para acreditar el gasto que consigna y no una factura como se lo habría exigido dicho ente.

Requerido su informe, el Jefe del Fondo Social expresa que de acuerdo con la resolución exenta N° 1.253, de 2011, de la Subsecretaría del Interior, las entidades privadas solo pueden rendir los desembolsos que efectúen con cargo a esos recursos con facturas debidamente autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. Añade que, conforme a ello, se objetan las rendiciones realizadas con otra documentación.

Además, el Jefe del Fondo Social consulta por la procedencia de sancionar a las organizaciones que no rindan cuentas respaldadas por los antecedentes exigidos, con la prohibición de postular a esos caudales por un período determinado de tiempo.

Sobre la materia, la partida del entonces Ministerio del Interior, contenida en la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, contempló en el capítulo de la Secretaría y Administración General de Interior, el programa 07 “Fondo Social”.

Por su parte, el artículo 2° del decreto N° 3.860, de 1995, de esa Cartera de Estado, que aprueba Normas Complementarias para la Administración e Inversión de Recursos del Fondo Social -aplicable a esa época según lo dispuesto por la glosa 01 del mencionado programa presupuestario-, prescribe que este tendrá por objetivo el financiamiento de iniciativas que tengan carácter social, preferentemente orientadas a superar la extrema pobreza, presentadas, entre otras, por instituciones privadas.

A su vez, por la resolución exenta N° 1.253, de 2011, la Subsecretaría del Interior aprobó las Instrucciones sobre el funcionamiento del Fondo Social para el año 2011, cuyo anexo 3 “Especificaciones para la rendición de cuentas de organizaciones privadas”, establece, en su número 2), que “Se debe rendir únicamente con factura debidamente autorizada por el Servicio de Impuestos Internos”, la que tendrá que cumplir con los requisitos que ahí se consignan.

Pues bien, en relación con el primer asunto consultado, cabe señalar que conforme con el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y...

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