Dictamen nº 21527 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 684035117

Dictamen nº 21527 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2017

N° 21.527 Fecha: 13-VI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director General de Relaciones Económicas Internacionales, en adelante DIRECON, a través del oficio N° 1.070, de 2017, señalando que los remanentes de recursos no invertidos de las transferencias que anualmente se realizan a la Fundación Chilena del Pacífico, establecida en el programa presupuestario 01, subtítulo 33, ítem 01 Asignación 65, han continuado empleándose en las anualidades siguientes, en los fines públicos previstos en la Ley N° 19.466, previa celebración de los consiguientes convenios, conforme a lo señalado en los dictámenes N°s. 6.427 y 35.415, ambos de 2015, de este Organismo Contralor.

En este contexto, consulta si a dichos remanentes le es aplicable el párrafo final del primer inciso del artículo 7° de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2017, en cuyo caso los caudales del año 2016 deberían ser devueltos a esa Dirección para su ingreso a Rentas Generales de la Nación o, si por el contrario, teniendo en cuenta las conclusiones de los dictámenes antes citados, pueden continuar utilizándose por la Fundación durante los años 2017 y siguientes, en los fines previstos por el ordenamiento jurídico.

Requerida de informe la Dirección de Presupuestos, señala que la norma en cuestión, tiene como finalidad el establecimiento de un mecanismo contable que evite la doble contabilización del gasto, debido a que, hasta su dictación, los recursos transferidos y no utilizados, eran registrados como una erogación por parte del servicio que había efectuado originalmente la transferencia, y luego, si no eran utilizados, eran contabilizados por segunda vez por parte de los servicios que ahora debían restituirlos, agregando que es para evitar esta distorsión en la contabilidad del gasto.

Sobre el particular, el mencionado artículo 7° luego de referirse a las transferencias con imputación a los ítems 01, 02 y 03, de los Subtítulos 24, Transferencias Corrientes, y 33, Transferencias de Capital, agregó en el texto de la ley de presupuestos del año 2017, que, “Con todo, los saldos de recursos transferidos en el ejercicio anterior y no utilizados por los organismos receptores, deberán ser ingresados a Rentas Generales de la Nación”.

Al respecto, cabe recordar que los beneficiarios de aportes de recursos se encuentran en el imperativo...

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