Dictamen nº 21493 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631604741

Dictamen nº 21493 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2016

N° 21.493 Fecha: 21-III-2016

La Subsecretaría de Previsión Social pide determinar si corresponde al Ministerio del Trabajo y Previsión Social modificar el decreto N° 215, de 1996, de esa Cartera de Estado, reglamento de la ley N° 15.177, que crea la Confederación de Mutualistas de Chile.

Por su parte, el Prosecretario de la Cámara de Diputados remite una presentación, en idénticos términos, formulada por la diputada señora Marcela Hernando Pérez.

Requerido, el Ministerio Secretaria General de la Presidencia manifiesta que pese a que el decreto ley N° 3.342, de 1980, derogó el artículo 11 de dicha ley, las materias reguladas en ese reglamento inciden en ámbitos de la competencia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que a ella corresponde la atribución consultada.

Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 15.177 señala que la Confederación de Mutualistas de Chile estará formada por las instituciones de socorro mutuo del país, que cuenten con personalidad jurídica. Añade que ella se regirá por lo previsto en ese texto legal y por un reglamento que dictará el Presidente de la República y que podrá ser modificado a solicitud de esa corporación.

Su artículo 2° agrega que tendrá, entre otros objetos, estudiar y resolver los problemas del mutualismo chileno, representarlo en diversas instancias y supervigilar el funcionamientos de las instituciones de socorros mutuos y la organización y el mantenimiento del Registro Nacional de entidades mutualistas.

Enseguida, es útil indicar que el decreto ley N° 3.342, de 1980, dispuso la libertad de afiliación a esta confederación y derogó el artículo 11 de la ley N° 15.177, que establecía que esa instancia estaba sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, y que se relacionaría con los demás órganos de la Administración por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por su parte, el artículo 4° del decreto N° 215, de 1966, de esa Cartera, reglamento de la citada ley, señala que “en la expresión ‘Instituciones de Socorro Mutuos’ se comprenden las organizaciones, instituciones, corporaciones, círculos, asociados y, en general, cualquiera entidad que sustente y practique los principios de cooperación y asistencia mutua entre sus asociados”.

Precisado lo anterior, y a fin de determinar si corresponde al Ministerio del Trabajo y Previsión Social modificar el reglamento de que se trata, debe indicarse, primeramente, que el inciso primero del...

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