Dictamen nº 21248 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2015
N° 21.248 Fecha: 17-III-2015
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jovino Cárdenas Vidal, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 72.138, de 2014, mediante el cual se concluyó, en lo que importa, que su alejamiento de ese organismo, ocurrido en el año 1986, se motivó en la facultad del Director General de aquélla para adoptar esa medida.
Al respecto, en cuanto a que, a juicio del recurrente, en un documento del año 1994, la referida superioridad habría manifestado que el aludido cese tendría como fundamento un informe técnico elaborado por la Comisión Médica de dicha institución, cabe recordar que tal desvinculación se ordenó de conformidad con lo prescrito en los artículos 10, N° 1, del decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de esa entidad policial, y 93, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de su Personal, es decir, por disponer su baja el Director General, no resultando procedente sostener que su retiro obedeció a un pronunciamiento de esa comisión.
En este sentido, se debe reiterar, con arreglo a lo señalado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880 -en vigor a partir del 29 de mayo de 2003-, que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.
De esta manera, en la actualidad no sería posible para la respectiva jefatura de la Policía de Investigaciones de Chile, dejar sin efecto la resolución que ordenó el retiro del recurrente, por haber transcurrido esos dos años.
Luego, tratándose de la solicitud del señor Cárdenas Vidal, de que se le indique la normativa que habría facultado al Ejército para comunicar su cese -ocurrido en el año 1980-, mediante su publicación en el Boletín Oficial de esa entidad castrense, cumple con señalar, de acuerdo con el criterio sostenido en los dictámenes Nos 34.219, de 1956 y 19.933, de 1980, que para la eficacia de un determinado acto administrativo de...
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