Dictamen nº 21235 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 809434289

Dictamen nº 21235 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2019

N° 21.235 Fecha: 12-VIII-2019

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación del señor Luis Cortez Palma, mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a la legalidad de la contratación por parte de la Municipalidad de Nancagua de los servicios profesionales del abogado señor Juan José Valenzuela Silva para que asumiera la asesoría legal y judicial de la entidad edilicia en las gestiones de cobranza judicial o extrajudicial de los montos adeudados por concepto de patentes comerciales.

Requerida al efecto la Municipalidad de Nancagua informó que se autorizó la contratación directa del abogado para la realización de los aludidos servicios profesionales, basándose en los artículos 8° de la ley N° 19.886 y 10, N° 7, letra m), del reglamento de dicho texto legal, estableciéndose que los honorarios a pagar corresponderían al 30% de lo recuperado -porcentaje que fue disminuido posteriormente a un 20%-, los que solo se pagarían una vez que se verificara que los recursos recuperados fueron efectivamente percibidos por el municipio.

Agrega que, dado que las gestiones del profesional resultaron ser exitosas, el pago por los honorarios del abogado sobrepasaba ampliamente las 1000 UTM -monto estimado en la contratación original-, por lo que el municipio se encontró impedido de pagar esa cifra en virtud del artículo 10, N° 7, letra m), del reglamento de la ley N° 19.886, procediendo a autorizar su contratación en virtud de la letra f) del N° 7, del referido artículo 10 del texto reglamentario en examen.

Como cuestión previa, es del caso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que con fecha 30 de marzo de 2017, el referido municipio y el señor Valenzuela Silva suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales con el objeto de obtener y/o recuperar ingresos propios correspondientes a patentes impagas obligándose el municipio a enterar al citado profesional el 30% de los montos recuperados, suma que posteriormente fue rebajada a un 20%.

Asimismo, aparece que mediante los decretos de pago N°s. 1.451, 2.075 y 2.332, todos de 2017, el municipio enteró al señor Valenzuela Silva la sumas de $ 142.393.600; $ 30.605.162; y, $ 20.100.207, respectivamente.

Puntualizado lo anterior, corresponde determinar si se ajustó a derecho la externalización por parte del municipio del cobro de las patentes municipales o esto constituye una función que solo puede ser ejecutada por la entidad edilicia.

Sobre el particular, es del caso recordar que la letra b), N° 1, del artículo 27 de la ley N° 18.695, prevé que la unidad encargada de administración y finanzas tendrá la función de asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales correspondiéndole específicamente “Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales”.

Como se desprende de la norma citada, no se encuentra dentro de las tareas de la aludida unidad de administración y finanzas el cobro judicial o extrajudicial de las deudas por patentes...

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