Dictamen nº 21210 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 561995274

Dictamen nº 21210 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2015

N° 21.210 Fecha: 17-III-2015

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación del concejal de la Municipalidad de Penco, don Justo Inzunza Habach, en la cual solicita un pronunciamiento respecto a si se habría ajustado a derecho que el alcalde de ese municipio transfiriera a título oneroso una radio comunitaria a la organización denominada “Centro Cultural Pencopolitano”, sin contar con el acuerdo del citado ente pluripersonal. Asimismo, requiere determinar la procedencia del accionar de la referida autoridad comunal al gestionar la construcción de una delegación de ese municipio en Lirquén-localidad ubicada en esa comuna-, sin la autorización de dicho órgano colegiado, en circunstancias que la adquisición del inmueble en que se realizará la aludida obra, se habría aprobado el año 2012 por el mencionado concejo municipal, para ser empleado como estacionamiento.

Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia informó que, efectivamente transfirió al Centro Cultural Pencopolitano la concesión de la radiodifusión sonora de mínima cobertura, cuya señal distintiva es XQH-82, no requiriendo el acuerdo del concejo para la suscripción del contrato en comento, toda vez que se trataría de la enajenación de una especie mueble.

Añade el aludido municipio, que respecto al supuesto cambio de destino del inmueble por el que se consulta, este fue adquirido sin afectarlo a una finalidad específica, y atendido que la administración de los bienes le corresponde al alcalde, se determinó utilizar una parte del predio para la construcción de dicha delegación, y el terreno restante se destinó a estacionamientos.

Sobre el particular, el artículo 65, letra e), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prevé que el alcalde requerirá acuerdo del concejo para “adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles”. Agregan, los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la aludida ley, que las entidades edilicias tienen, para el cumplimiento de sus cometidos, entre otras facultades esenciales, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, existentes en la comuna, correspondiendo a la máxima autoridad comunal el ejercicio de tal atribución.

Pues bien, en lo que atañe a la transferencia de una concesión de radiodifusión sonora, cabe recordar que, conforme a lo indicado por el...

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