Dictamen nº 20904 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 737812733

Dictamen nº 20904 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2018

N° 20.904 Fecha: 21-VIII-2018

La Contraloría Regional de Aysén ha remitido la presentación de la Municipalidad de Cisnes mediante la cual requiere un pronunciamiento que determine el modo en el que una profesional de la educación de ese municipio debe hacer uso de su feriado legal, en atención a que esta, además de desempeñarse en un establecimiento educacional, posee una designación para cumplir funciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal -en adelante DAEM-.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.070, para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.

En relación con la citada disposición, es menester precisar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.435, de 1996, ha manifestado que el artículo 41 de la ley N° 19.070, no rige tratándose de quienes, estando afectos a ese Estatuto, laboren en los Departamentos de Administración de Educación Municipal pues el legislador restringió el beneficio contenido en dicha disposición sólo al personal que desarrolla labores en establecimientos educacionales.

Así, entonces, a los profesionales de la educación que cumplan funciones en los DAEM, y que se encuentran afectos a la ley N° 19.070, les resultan aplicables, supletoriamente -en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de dicha normativa-, en esta materia, las normas del Código del Trabajo (aplica dictamen N° 19.342, de 2002).

Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Cisnes, consta que a través del decreto alcaldicio N° 14, de 1995, de ese origen, la profesional de la educación de que se trata fue nombrada para desempeñarse como docente de aula titular, por 30 horas cronológicas semanales, en un establecimiento educacional dependiente de dicha entidad edilicia.

Asimismo, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 1.186, de 2017, se dispuso su contratación para que cumpliera funciones como “Coordinadora Extraescolar Comunal”, durante una jornada semanal de 14 horas cronológicas semanales, cargo que, de acuerdo a lo manifestado por la referida entidad edilicia es desempeñado en el DAEM de esa...

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