Dictamen nº 20902 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 737812661

Dictamen nº 20902 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2018

N° 20.902 Fecha: 21-VIII-2018El Servicio Nacional de Menores, SENAME, reclama la supuesta falta de notificación de los dictámenes de la Comisión Ergonómica Nacional, CEN, que calificaron como trabajos pesados los puestos de trabajo que indica, de los que habría tomado conocimiento informalmente, lo que le habría impedido recurrir en contra de aquellos ante la Comisión de Apelaciones.En subsidio, solicita que este Ente de Control otorgue facilidades de pago a los funcionarios cuyos puestos de trabajos fueron calificados como pesados, respecto de las remuneraciones que percibieron en exceso, por no habérseles descontado las cotizaciones adicionales, en el período que media entre la dictación de los aludidos pronunciamientos y la fecha en que tomó conocimiento de estos, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 67 de la ley N° 10.336.Requerida de informe, la Superintendencia de Pensiones -organismo que ejerce la supervigilancia y fiscalización de dicha comisión- informó, en lo pertinente, que la CEN notificó cada dictamen mediante carta certificada dirigida, tanto al director nacional del SENAME, como al representante informado por cada centro en el requerimiento respectivo, por lo que considera que el procedimiento de notificación se ajustó a derecho.Previamente, resulta pertinente recordar que la ley N° 19.404 tuvo por finalidad otorgar a los trabajadores que desempeñen trabajos calificados como pesados, la posibilidad de pensionarse anticipadamente, estableciendo para ese fin una sobrecotización bipartita de cargo de estos y del empleador, equivalente, por regla general, a un dos por ciento cada uno, de la remuneración imponible del servidor hasta el monto tope imponible vigente durante los períodos en que aquellos desempeñen dicho tipo de trabajos.Para estos efectos, el inciso primero del artículo de la ley N° 19.404 prescribe que la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, le compete a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional.Agregan, los incisos cuarto y quinto de ese precepto que en contra de las resoluciones que emita la referida comisión, el empleador, el sindicato o los trabajadores afectados podrán reclamar dentro de treinta días hábiles, ante la Comisión de Apelaciones, contados desde la notificación de la resolución correspondiente.A su vez, el inciso...

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