Dictamen nº 2081 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 760839077

Dictamen nº 2081 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2019

N° 2.081 Fecha: 21-I-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Veas Brokering, en representación de la sociedad Agrícola, Ganadera, Constructora, Servicios, Inversiones y Turismo Christie Limitada -Christie Ltda.- solicitando un pronunciamiento respecto de las irregularidades que habrían cometido en sus actuaciones funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama; del Instituto Geográfico Militar y del Consejo de Defensa del Estado y la determinación de las eventuales responsabilidades administrativas de los mismos, ello en el contexto de un juicio de reivindicación para obtener la restitución de los terrenos que señala, iniciado por la anotada empresa en contra de la persona que individualiza. Requeridos de informe, el Ministerio de Bienes Nacionales -MBN-, el Instituto Geográfico Militar -IGM- y el Consejo de Defensa del Estado -CDE-, manifestaron, en síntesis, que los hechos denunciados por la recurrente inciden en un asunto de carácter litigioso, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debería abstenerse de emitir un pronunciamiento.Acerca de la participación de un exconsejero del CDE en una sesión en que se acordó transigir juicios sobre constitución de servidumbres mineras en terrenos de propiedad fiscal, en la que según el recurrente habría existido un conflicto de interés en la actuación de aquél, dicho organismo expresa que ello no es efectivo, agregando que en todo caso tal decisión corresponde al Consejo Pleno y no a uno de sus integrantes. Asimismo, indica que el abogado que menciona el solicitante no se desempeña actualmente en esa entidad puesto que dejó su cargo el 27 de diciembre de 2014, al cumplir la edad límite permitida para ejercer esa función.En cuanto al eventual conflicto de interés del Abogado Procurador Fiscal de Copiapó, manifiesta que no existe fundamento para sostener aquello. Añade que es atribución del CDE determinar cuándo accionar civil o penalmente de acuerdo con el mérito de los antecedentes de hecho y de derecho, por lo que no advierte cómo dicho funcionario podría tener paralizada esa decisión, tal como argumenta el peticionario. Por su parte, el MBN agrega que en lo relativo a la superposición generada por aplicación de planos o criterios catastrales que no obedezcan a los oficiales, dispondrá la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas que puedan afectar a...

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