Dictamen nº 2070 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 760838869

Dictamen nº 2070 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2019

N° 2.070 Fecha: 21-I-2019Se ha dirigido a esta Contraloría General la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, efectuando diversas consultas relativas a la entrega de los incentivos regulados en las leyes N°s. 20.986, 20.996 y 21.043.Ellas inciden, en síntesis, respecto de la compatibilidad de dichos beneficios, la postulación de los servidores de esa entidad que se desempeñan en más de una de las calidades reguladas en la ley N° 21.043, como también a la manera de contabilizar los plazos a que se alude en esas leyes.Requeridos de informe, el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos han cumplido con evacuarlos.En ese orden, corresponde referirse a la primera consulta formulada por dicha Universidad, la que dice relación con el cómputo de los plazos establecidos en los artículos 2 y 12 de la ley N° 20.996, y los artículos 2 y 13 de la ley N° 21.043, preceptos legales que establecen un plazo de días para presentar la renuncia voluntaria respecto de un cargo, como requisito para acceder a las bonificaciones adicionales que tales ordenamientos normativos contemplan. Al efecto, dicha facultad señala que esas leyes no expresaron si los plazos en ellas consignadas son de días hábiles o corridos, lo que resulta relevante para los efectos de la renuncia voluntaria que debe tener lugar para acogerse al incentivo una vez cumplidos los demás requisitos exigidos.Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 19.880, que fija las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que "la presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria”. A su vez, el artículo 2° del mismo texto legal previene que sus disposiciones “serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, dentro de los cuales también se comprenden las universidades estatales, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 47.500, de 2004, en razón de tratarse de servicios públicos que integran la Administración. Por su parte, el artículo 25 de la citada ley de bases consigna, en su inciso primero, que "los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días...

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