Dictamen nº 20511 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 683021473

Dictamen nº 20511 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2017

N° 20.511 Fecha: 06-VI-2017La Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) solicita la reconsideración del dictamen N° 6.516, de 2017, en el cual se concluyó que no resultaban procedentes los pagos de indemnizaciones por años de servicio estipulados en las transacciones extrajudiciales que señala, celebradas en el marco de un procedimiento de mediación ante la Inspección del Trabajo.En particular, se señaló que los referidos acuerdos de voluntades excedían el ámbito de atribuciones de los directivos de ENAP, como asimismo que en tales convenciones no concurría el requisito inherente a toda transacción, relativo a que las partes se efectúen concesiones recíprocas, lo cual presupone que éstas renuncien, a lo menos, parcialmente a sus pretensiones.Al efecto, la empresa recurrente expone antecedentes tendientes a demostrar que en la especie las transacciones celebradas reunirían todas las exigencias propias de esta figura jurídica y que, conforme a la preceptiva que indica, sus directivos contarían con facultades para suscribirlas. En razón de ello solicita “declarar que, en virtud de la normativa legal aplicable, y en especial en relación a los poderes que asisten al Gerente General de la empresa, ésta sí se encuentra facultada para realizar transacciones extrajudiciales”. En primer término, en cuanto a las atribuciones de ENAP para celebrar las transacciones extrajudiciales de que se trata, suscritas en el marco de un procedimiento de mediación ante la Inspección del Trabajo, es del caso consignar que, en atención a los antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión, se ha estimado necesario efectuar un nuevo estudio acerca de tales facultades.Precisado lo anterior, y entrando al referido análisis, es menester anotar que ENAP es una empresa pública con personalidad jurídica creada por la ley N° 9.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería. Así y en conformidad con el artículo 19, N° 21, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, a través de dicha entidad el Estado desarrolla actividades empresariales, las cuales, en lo relativo a esas actividades, se encuentran sometidas a la legislación común aplicable a los particulares.A su vez, con arreglo al artículo 2° de la ley N° 9.618, ENAP se rige por ese texto legal y por sus estatutos, los que se encuentran aprobados por el decreto supremo N° 1.208, de 1950, del entonces Ministerio de Economía...

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