Dictamen nº 2051 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591707810

Dictamen nº 2051 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2016

N° 2.051 Fecha: 11-I-2016

El Gerente General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante EFE, consulta si dicha entidad y sus filiales pueden invertir en el mercado de capitales los recursos públicos y subsidios que reciben para financiar proyectos ferroviarios de ejecución prolongada, durante el período que media entre la recepción de los fondos respectivos y su utilización, con la finalidad de evitar su desvalorización.

Como cuestión previa, cabe señalar que a través de su oficio N° 29.248, de 2014, esta Contraloría General atendió una presentación de similar tenor, formulada por la misma entidad peticionaria. En esa ocasión, en cuanto a las actividades que sobre el particular puede realizar EFE, se remitió copia del dictamen N° 34.313, de 1993, de este origen, que concluyó que esa empresa pública está facultada para realizar inversiones en el mercado de capitales, en los términos que allí se consignan.

En lo relativo a sus filiales, informó que la respuesta dependerá del estatuto jurídico que les sea aplicable y de la normativa específica en cuya virtud reciban los mencionados fondos, aspecto acerca del cual no se aportaban mayores antecedentes.

Seguidamente, en esta oportunidad, EFE acompaña fotocopia de los estatutos de algunas de sus filiales y alude a los decretos N°s. 177, de 2012; 98, 156, 160, 161 y 222, de 2013, y 30, de 2014, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobaron convenios de transferencia de recursos y modificaciones a los mismos, suscritos entre la Subsecretaría de Transportes y Ferrocarriles Suburbanos de Concepción S.A., Metro Regional de Valparaíso S.A. y Trenes Metropolitanos S.A.

Del mismo modo, afirma que, en su parecer, las condiciones de autorización para que sus filiales puedan invertir en el mercado de capitales se encuentran establecidas en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N°*1.056, de 1975, y en el oficio N° 1.507, de 2010, del Ministerio de Hacienda.

Además, sostiene que no resultan aplicables los dictámenes N°s. 31.933 y 65.470, ambos de 2010, de este origen, toda vez que se refieren a situaciones diversas a la de la especie. En tal sentido, hace presente que esos pronunciamientos determinaron la improcedencia de que los beneficiarios de los programas de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y del Comité Innova Chile de la Corporación de Fomento de la Producción, inviertan en el sistema financiero los subsidios que esas...

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