Dictamen nº 20441 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 808562693

Dictamen nº 20441 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2019

N° 20.441 Fecha: 02-VIII-2019

El prosecretario accidental de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado, don Hugo Gutiérrez Gálvez ha efectuado una presentación por medio de la cual cuestiona la legalidad del nombramiento de doña María Pilar Gutiérrez Rivera como Notaria de la Décima Octava Notaría de Santiago.

El referido diputado expresa que, a su juicio, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos habría incurrido en una infracción a los deberes de probidad administrativa y abstención, por cuanto el cónyuge de la señora Gutiérrez Rivera -quien se desempeña como abogado-, defendió al ex senador y ministro Pablo Longueira, y por los propios nexos que la afectada mantendría con la Unión Demócrata Independiente, lo que se verificaría con el nombramiento de aquella como Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío en el año 2010.

Requerido su informe, el Subsecretario de Justicia rechaza las referidas alegaciones, toda vez que, de acuerdo a los razonamientos que expresa, no se configura ninguna de las causales legales para que operara el deber de abstención.

Sobre el particular, se debe señalar, en primer término, que el hecho de que la señora Gutiérrez Rivera fuera Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, no constituye, por sí sola, una situación que despoje de objetividad al citado Ministro para efectuar el nombramiento en estudio, en los términos previstos en el artículo 62, N° 6, inciso segundo, de la ley N° 18.575, que tipifica como una contravención al principio de la probidad administrativa, el hecho de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

En este sentido, es dable hacer presente, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico de Tribunales, los jueces de letras, los Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones y los demás funcionarios judiciales, entre los que se encuentran los Notarios y Conservadores, serán nombrados por el Presidente de la República. Pues bien, a través del artículo 1°, acápite IX, N° 4, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Jefe de Estado ha delegado en el Ministro de Justicia la facultad de suscribir “Por orden del Presidente de la República” los nombramientos en calidad de titulares e interinos y declaración de vacancia de los empleados pertenecientes a la Primera, Segunda y Tercera Categoría de la Segunda Serie del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR