Dictamen nº 20277 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801882769

Dictamen nº 20277 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2019

N° 20.277 Fecha: 30-VII-2019

A través de su oficio N° 1.179, de 2018, y con motivo de una presentación de Claro, Vicuña, Valenzuela S.A. vinculada al contrato "Construcción Centro Cívico Boca Sur, San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío" -adjudicado a esa firma por medio de la resolución N° 91, de 2015, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío (SERVIU)-, la Contraloría Regional del Biobío concluyó, en lo medular, que no procedía el pago de los mayores trabajos solicitados por la contratista, por cuanto los mismos correspondían a labores comprendidas en el precio a suma alzada pactado.

En esta oportunidad, la singularizada empresa solicita la reconsideración de dicho pronunciamiento, para cuyos efectos reitera que las obras extraordinarias solicitadas derivaron de las deficiencias del estudio de mecánica de suelos proporcionado por el servicio, las que habrían afectado la determinación del tipo de suelo e incidido en las partidas de excavaciones y rellenos, así como en el proyecto de cálculo.

En ese orden agrega, en síntesis, que el SERVIU “hizo entrega de antecedentes erróneos sobre las condiciones del suelo los que estaban indicados en la mecánica de suelo proporcionada por el mandante, que alteraron la real y verdadera clasificación del tipo de suelo sobre el cual se sustentarían las futuras construcciones”, razón por la cual no resulta procedente entender “que la obligación de ‘aprobación de los proyectos entregados por el mandante en la etapa de licitación y adecuación del Estudio de Mecánica de Suelo a la norma actual’ comprendía la de asumir el costo de las modificaciones del proyecto producto de los errores del estudio”.

Sobre el particular, resulta menester consignar que el artículo 32, inciso tercero, de las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, sancionadas por el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -aplicables al contrato en comento-, establece, en lo que interesa, que “En las ofertas por suma alzada, las cantidades de obra deben ser determinadas por el proponente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras indicadas por el Serviu en las bases especiales o en otros antecedentes de la licitación”, añadiendo que “El oferente deberá validar, bajo su responsabilidad, las cantidades de obra y precios unitarios que fijarán el monto de su oferta”.

Por su parte, las bases administrativas especiales del contrato...

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