Dictamen nº 20276 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801792585

Dictamen nº 20276 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2019

N° 20.276 Fecha: 30-VII-2019

A raíz de un requerimiento en el que se formulaban diversos planteamientos acerca de la juridicidad de la Ordenanza sobre Instalación de Líneas de Distribución de Energía Eléctrica, Telecomunicaciones, Transmisión de Señales o Datos en Bien Nacional de Uso Público, aprobada por el decreto alcaldicio N° 1.102, de 2017, de la Municipalidad de La Reina, este ente de control, mediante su dictamen N° 2.811, de 2019, considerando lo estatuido en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto del artículo 2 de esa ordenanza, referente a la identificación de la propiedad de los postes y tendidos y, en general, al retiro del cableado en desuso -y de su artículo 1 transitorio, que fija un plazo al efecto-, así como también de su artículo 13, que versa sobre preservación del arbolado, ya que la legalidad de tales normas estaba siendo discutida en la causa sustanciada ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso N° 11.392-2017, sobre recurso de reclamación.

Adicionalmente, aquel dictamen, en sus numerales 2 y 3, concluyó que la regulación atingente al pago de derechos municipales por la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público con maquinarias, materiales, escombros y otros elementos, con motivo de la instalación de las líneas de que se trata -contemplada en los artículos 3 y 11 del precitado decreto alcaldicio-, y la concerniente al establecimiento, por parte del singularizado municipio, de sectores de canalización subterránea de tales líneas -contenida en sus artículos 5, 8, 19 y 20-, no se ajustaba a las normas y criterios jurisprudenciales referidos en ese pronunciamiento.

Luego, en su numeral 7, el dictamen en comento advirtió que no procedía que la Municipalidad de La Reina hubiere aprobado mediante un decreto alcaldicio un acto municipal que tiene el carácter de ordenanza, como acontecía en la especie.

Consecuentemente con lo expuesto, este órgano de control instruyó a esa repartición que arbitrara las medidas tendientes a subsanar las situaciones advertidas en los numerales 2, 3 y 7 del dictamen aludido, informando de ello dentro del plazo que ahí se fijó.

Pues bien, en esta oportunidad, la mencionada municipalidad, junto con referirse a las atribuciones que acerca de la materia le confiere la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM)-, y a las razones que motivaron la dictación de la nombrada ordenanza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR