Dictamen nº 20274 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801882717

Dictamen nº 20274 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2019

N° 20.274 Fecha: 30-VII-2019

Mediante la presentación de la referencia, don Rafael Montenegro Cifuentes solicita que la Contraloría General obligue a Electrogas S.A. a cumplir el contrato que ambos suscribieron con fecha 3 de junio de 1997, a través del cual el recurrente constituyó una servidumbre sobre un inmueble de su propiedad en favor de esa empresa, por los motivos que señala.

Sobre el particular, cumple con manifestar que con arreglo a lo previsto en el artículo 7, inciso primero, de la Ley de Servicios de Gas -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del entonces Ministerio del Interior-, las concesiones de servicio público de transporte de gas serán otorgadas por decreto supremo del ministerio y en las condiciones que indica.

Luego, su artículo 12, inciso segundo, prescribe -en lo que interesa- que las antedichas concesiones “crean en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para estaciones de bombeo, centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, caminos de acceso, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de las redes y dispositivos afectos a ellas”.

Bajo el “TÍTULO IV De las Servidumbres” del mismo cuerpo legal, el artículo 22-A, inciso primero, consigna que “Todas las servidumbres que señalen los decretos de concesión se establecerán en conformidad a los planos de servidumbres que se hayan aprobado en el decreto de concesión”.

Seguidamente, su artículo 22-B, inciso segundo, dispone -en lo pertinente- que “La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial”.

Puntualizado aquello, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el artículo primero del decreto N° 549, de 1995, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se otorgó a Gasoducto Transandino S.A. una concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural de red, entre los puntos de origen y destino de los tramos que señala, siendo uno de ellos, acorde con su artículo segundo, el tramo N° 5, denominado “Santiago Sur-Limache”.

También, que el artículo octavo del antedicho decreto creó en favor del concesionario las servidumbres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR