Dictamen nº 20271 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801792569

Dictamen nº 20271 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2019

N° 20.271 Fecha: 30-VII-2018

La Contraloría Regional de Ñuble ha remitido a este nivel central el documento de la referencia, a través del cual don Rubén Aliaga Molina, en representación de “Faviola Eliana Aliaga Reddersen Capacitación E.I.R.L.”, requiere un pronunciamiento sobre la antigüedad máxima permitida para los vehículos que han de emplear en la instrucción práctica las escuelas de conductores profesionales, tratándose de cursos que impartan para optar a licencias para conducir “vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor”, y “vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos”, correspondientes a las licencias de conductor profesionales de las clases A-2 y A-4, respectivamente.

Lo anterior, por cuanto tras haber efectuado una consulta similar a la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, dicha dependencia, mediante su oficio N° 7.419, de 2018, respondió que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto N° 251, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los vehículos referidos no deben tener una “antigüedad superior a 10 años”, criterio que no comparte la recurrente, ya que tal preceptiva no especifica reglas relativas a la antigüedad máxima permitida para los móviles en comento.

Requerida de informe, la nombrada subsecretaría de Estado expresa, en síntesis, que del tenor de lo prescrito en los artículos 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia-, y 10° del citado decreto N° 251, de 1998, “se desprende que tratándose de licencias profesionales Clase A-2 para conducir vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor, los vehículos destinados a la instrucción práctica no podrán tener una antigüedad superior a 10 años. Asimismo, tratándose de la licencia Clase A-4, el vehículo de instrucción no podrá tener una antigüedad superior a 10 años”.

Añade que lo anterior es sin perjuicio de las antigüedades menores establecidas en el señalado artículo 10°, referidas a los taxis y vehículos de transporte remunerado de escolares.

Sobre el particular, cumple con manifestar que acorde con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Tránsito, “Existirán licencias de conductor profesionales, Clase A; no profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F”.

Luego, la misma disposición distingue dos grupos de licencias profesionales.

Dentro del primero grupo...

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