Dictamen nº 20267 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801882725

Dictamen nº 20267 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2019

N° 20.267 Fecha: 30-VII-2019

Mediante el dictamen de la suma, esta Entidad Fiscalizadora atendió una presentación efectuada por el señor Alexander Klein Bercovic, en la que solicitaba un pronunciamiento acerca de la juridicidad del oficio N° 79, de 2013, de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y de la eventual complementación del oficio N° 20.311, de 2011, de este origen -citado en aquel-, en razón de que, a su juicio, esa repartición habría interpretado erróneamente este último, al concluir de su aplicación que no se requiere permiso de edificación para la instalación de piscinas de gran magnitud, emplazadas en proyectos inmobiliarios acogidos a copropiedad inmobiliaria en la comuna de Algarrobo.

En dicho oficio se concluyó, por las razones que se exponen, que no resultó procedente que la DDU -en el singularizado oficio N° 79- afirmara de manera general que las mencionadas “lagunas cristalinas” no requieren de permiso de edificación ni recepción definitiva, toda vez que tal situación debe ser analizada por la atingente Dirección de Obras Municipales caso a caso, verificando si en el particular concurren los elementos previstos en el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo.

A su vez se consignó que considerando que del examen del anotado oficio N° 79, se apreciaba que este ha tenido por objeto precisar el sentido y alcance, entre otros, del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la referida secretaría de Estado, correspondía que esa repartición arbitrara las medidas tendientes a que el ejercicio de la aludida potestad de interpretación se ajustara a lo previsto en el artículo 4° de la LGUC -esto es que se efectúe mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado-, teniendo en cuenta, por cierto, lo expuesto en ese pronunciamiento.

Pues bien, en esta oportunidad se ha dirigido ante esta Sede de Control, el señor David Fernando Cademártori Gamboa en representación de Crystal Lagoons Chile SpA., requiriendo la reconsideración del dictamen del epígrafe, por cuanto, en su opinión, la asimilación entre los conceptos “piscinas” y “lagunas cristalinas”, contenida en ese pronunciamiento, no se ajustaría a la naturaleza jurídica de estas últimas, afectando, además, a una serie de actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR