Dictamen nº 20228 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801792581

Dictamen nº 20228 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2019

N° 20.228 Fecha: 30-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario del Ejército, para reclamar por los vicios que incidirían en la licitud de las tres medidas disciplinarias de un día de arresto militar que se le aplicaron, las que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaron a la normativa que regula la materia.

Al respecto, en lo que atañe al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, es menester anotar, por una parte, que dicho precepto establece que para imponer una sanción, sin necesidad de ordenarse la instrucción de una investigación sumaria administrativa, la falta debe constar, sea por la propia observación, parte oficial, otros antecedentes verbales o escritos o por la propia confesión del inculpado y, por la otra, que, del examen los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las referidas medidas disciplinarias habrían sido impuestas por la autoridad con potestades disciplinarias, en el ejercicio de la referida atribución.

En efecto, en cuanto a la primera sanción de un día de arresto militar -aplicada a través de la orden N° 1, de 27 de junio de 2017, del Comandante subrogante del Pelotón Administrativo y Logístico, confirmada, en última instancia, por la resolución N° 1580/172, de 20 de marzo de 2018, del Comandante en Jefe del Ejército-, aparece que esta se impuso por el hecho de que el afectado obtuvo certificación física militar no apto, reproche que se tuvo por acreditado en virtud de los resultados que obtuvo en los controles de pruebas de suficiencia física a los cuales fue sometido y de lo consignado en la certificación física militar.

Luego, acerca de la segunda sanción de un día de arresto militar -aplicada mediante la orden N° 2, de 29 de junio de 2017, del Comandante subrogante del aludido pelotón, confirmada, en última instancia, por la resolución N° 1580/173, de 20 marzo de 2018, del Comandante en Jefe del Ejército-, cabe apuntar, según se observa de los antecedentes tenidos a la vista, que esta medida se le impuso por no haber acreditado las habilidades básicas de combate, debido a que no rindió los controles pertinentes para demostrar tales habilidades, conforme a lo exigido en la reglamentación institucional.

A su turno, sobre la tercera sanción de un día de arresto militar -aplicada a través de la orden N° 3, de 29 de junio de 2017, del Comandante subrogante del referido pelotón, confirmada, en última instancia, por la resolución N° 1580/174, de 20 de marzo de 2018, del Comandante en Jefe del Ejército-, se debe indicar que este castigo se le aplicó al...

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