Dictamen nº 20227 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801882777

Dictamen nº 20227 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2019

N° 20.227 Fecha: 30-VII-2019

Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Andrés Navarro Martínez, exfuncionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, beneficiado con la bonificación adicional de la ley N° 20.948, para reclamar que ese servicio no le pagó el bono por antigüedad de ese texto legal, pese a que, con sus desempeños en el Ejército, en los lapsos que indica, cumpliría con el requisito de años de servicio en la Administración Central del Estado para obtenerlo.

En su informe, ese servicio señala que en su postulación a la bonificación adicional y a los demás beneficios de la ley N° 20.948, el recurrente no adjuntó antecedentes a ese respecto, por lo que no se estudió la posibilidad de otorgarle el bono en comento.

Sobre el particular, corresponde anotar que el inciso primero del artículo de la anotada ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley.

A su turno, el artículo 2° de esa normativa prevé, para los efectos de la disposición anterior, que el reconocimiento de años discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales solo procederá cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación, o cuando este tenga, a lo menos, un año de servicio anterior a la fecha de publicación de esta ley -3 de septiembre de 2016- y, al menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010, en cualquiera de las instituciones señaladas en el artículo anterior.

Enseguida, resulta necesario recordar que el inciso segundo del artículo de la ley N° 18.575, establece que la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las...

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