Dictamen nº 20220 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682692889

Dictamen nº 20220 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2017

N° 20.220 Fecha: 02-VI-2017

Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General los señores Sergio Baeza González y Roberto Rojas Montoya, dirigentes de las entidades gremiales que individualizan, quienes solicitan complementar el dictamen N° 43.590, de 2016, de este origen, que atendió las denuncias sobre inhabilidades que, a su juicio, afectaban a directivos de la Empresa Portuaria de Valparaíso, en adelante, EPV.

Dicho pronunciamiento concluyó respecto de don Gonzalo Davagnino Vergara, gerente general de la EPV, que si bien éste había renunciado en 2008 a la empresa Uniport Chile Limitada -empresa relacionada con la actividad marítima o portuaria-, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.109 del Código Civil, debía acreditar ante esa empresa la notificación de dicha renuncia a los demás socios.

Por otra parte, el anotado dictamen ordenó al directorio de la EPV la instrucción de una investigación con el objeto de determinar la efectividad del conflicto de interés que habría afectado al señor Carlos Vera Inostroza, gerente de logística en esa empresa, consistente en que éste habría accedido a la petición de la empresa Carle & Cía -con la cual tuvo vínculos societarios-, de asignarle un sitio del Terminal Pacífico Sur Valparaíso para que la nave que indica atracara y operara.

Pues bien en esta oportunidad, los dirigentes más arriba individualizados manifiestan que, a su juicio, las medidas ordenadas por esta Contraloría General serían insuficientes, toda vez que se verificó que el señor Davagnino Vergara incurrió en la inhabilidad consagrada en el artículo 39 de la ley N° 19.542 -que moderniza el sector portuario estatal-, y que existió un conflicto de interés respecto del señor Vera Inostroza.

Requerida de informe, la EPV señaló que el señor Davagnino Vergara acreditó, mediante la documentación que indica, la notificación de su renuncia a la sociedad Uniport Chile Limitada y la inscripción en los registros correspondientes.

En relación al señor Vera Inostroza, indica que se realizó una investigación, de conformidad a lo instruido por esta Entidad Fiscalizadora, y que en los hechos no existió un conflicto de interés, toda vez que su actuación se ajustó a criterios objetivos y amparados en el Reglamento Uso Frente Atraque RUFA.

Sobre la materia, el artículo 39 de la ley N° 19.542, prescribe que el cargo de gerente general es incompatible con el de director de alguna empresa relacionada con la actividad portuaria.

Su inciso segundo...

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