Dictamen nº 20210 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682692693

Dictamen nº 20210 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2017

N° 20.210 Fecha: 02-VI-2017

La Cámara de Diputados, a instancias, por separado, de los diputados doña Paulina Núñez Urrutia y don Marcos Espinosa Monardes, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de que, por la resolución exenta N° 508, de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, se acogiera a trámite la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto “Complemento Módulo RAM”, presentado por Recicladora Ambiental Ltda., toda vez que estiman que éste debió ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Lo anterior, según se aduce, por cuanto la comuna de Calama y su zona circundante -localidad en que se emplazará el proyecto de la especie-, se encuentra declarada como zona saturada de material particulado respirable MP10, sin que exista hasta la fecha un plan de descontaminación atmosférica para ese sector.

Requerida sobre el particular, la Superintendencia del Medio Ambiente se ha abstenido de emitir un pronunciamiento por las razones que indica.

A su vez, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) señala, en lo pertinente, que el procedimiento de evaluación se encuentra suspendido, en espera de que el titular dé respuesta al informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones (ICSARA) complementario.

Agrega que “la decisión que califica ambientalmente un proyecto recae en la Comisión de Evaluación, en virtud del Informe Consolidado de Evaluación emitido por el SEA. Por lo tanto, en el eventual caso de que se determine que el proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, este no podría ser calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, siendo esta la instancia en la que se determinará finalmente si el proyecto requiere o no ingresar al SEIA mediante un EIA”.

En relación con la materia, el artículo , letra j), de la ley N° 19.300 establece que la “Evaluación de Impacto Ambiental” es un procedimiento, a cargo del SEA, “que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”.

A su vez, el artículo 8° de la citada ley N° 19.300 precisa que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de ese texto legal sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental...

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