Dictamen nº 20092 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 737040741

Dictamen nº 20092 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2018

N° 20.092 Fecha: 09-VIII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Luis Sáez Pineda, exfuncionario del Ejército, impugnado, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la evaluación de ese último correspondiente al período 2015-2016, en la que fue ubicado en Lista N° 4 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustó a la normativa que rige la materia.

En primer término, en cuanto a que el calificador directo no habría citado a su mandante para llevar a cabo la° denominada entrevista de evaluación, cabe anotar, del análisis de la copia de la hoja de vida del señor Sáez Pineda, que lo alegado no es efectivo, pues se advierte que con fecha 4 de junio de 2015, tuvo lugar esa entrevista, de lo que se dejó constancia en esa hoja con la firma del interesado.

Luego, en lo concerniente al planteamiento del peticionario, en orden a que su representado, en el aludido período calificatorio, fue objeto de sanciones disciplinarias, desconociendo el concepto en que ellas incidieron, cumple con expresar, de conformidad con la mencionada hoja de vida, que las dos medidas aplicadas al señor Sáez Pineda -la primera, consistente en dos días de arresto, y la segunda por quince días de arresto-, afectaron el factor conducta.

A su turno, el recurrente expone que las anotaciones correspondientes a esos castigos no fueron realizadas dentro del día hábil siguiente a la fecha en que se aplicaron las sanciones, como se establecería en la normativa institucional, en relación a lo cual cabe señalar, contrariamente a lo sostenido, que según consta en la reseñada hoja de vida, la primera de esas sanciones fue impuesta el día 2 de septiembre de 2015, registrándose la pertinente anotación en esa misma fecha; mientras que el segundo castigo fue aplicado el día 11 de septiembre de 2015 y la respectiva anotación es de igual data.

En este sentido, en lo que atañe al supuesto impedimento para que el afectado interpusiera los recursos impugnando esas medidas disciplinarias, se debe indicar que lo aseverado no sería correcto, pues de la documentación examinada se observa que el señor Sáez Pineda, tratándose de la sanción consistente en dos días de arresto, habría deducido el recurso de reconsideración, indicando, ante el rechazo de tal medio de impugnación, que haría uso del recurso de reclamación, sin presentarlo.

Por su parte, respecto del...

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