Dictamen nº 20065 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682564297

Dictamen nº 20065 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2017

N° 20.065 Fecha: 01-VI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Zarzar Kahwagi, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la legalidad de la multa impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana -en adelante SEREMI- a la empresa constructora que individualiza, con ocasión del accidente laboral sufrido por un obrero que se desempeñaba en la faena que indica, por cuanto la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte ya había sancionado, con anterioridad, a la aludida empresa por el mismo hecho.

Requerida la SEREMI, ésta ha manifestado, en síntesis y en lo que interesa, que “según consta en acta de fiscalización de fecha 6 de octubre de 2015”, se verificó la existencia de ciertas deficiencias de higiene y seguridad en la obra en que tuvo lugar el referido accidente -inexistencia de procedimiento de trabajo seguro, y falta de capacitación y de mecanismos de control de riesgos de faena que indica-, lo que dio origen a un sumario sanitario, al término del cual, mediante resolución exenta de fecha 28 de abril de 2016, se impuso a la empresa afectada la sanción de multa, ascendente a 80 unidades tributarias mensuales.

Agrega que la mencionada empresa interpuso un recurso de reconsideración respecto de dicha medida, el que fue desestimado, ratificándose la sanción antes referida, con fecha 3 de agosto de 2016. Asimismo, precisa que al realizar la anotada fiscalización, no tuvo antecedentes de que la Inspección del Trabajo se hubiera hecho presente en el lugar.

En tanto, solicitado su parecer a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, ésta ha señalado que en la fiscalización efectuada por esa entidad, se verificó el incumplimiento de condiciones de higiene y salud por parte de la empresa de que se trata -no identificar ni evaluar ciertos riesgos presentes en la labor que indica-, lo que determinó que, mediante resolución exenta de fecha 15 de octubre de 2015, se le aplicara una multa ascendente a 10 unidades tributarias mensuales.

Hace presente que la empresa se acogió a la sustitución de dicha medida por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 506 ter del Código del Trabajo.

Cabe agregar que, según consta en documentación acompañada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, la referida fiscalización se inició con la visita inspectiva realizada a la empresa respectiva por una funcionaria de dicha...

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