Dictamen nº 19995 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801792593

Dictamen nº 19995 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2019

N° 19.995 Fecha: 29-VII-20198

Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 8, de 2019, del Gobierno Regional del Valparaíso, que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Panquehue (PRC).

Al respecto, cumple con hacer presente que mediante el oficio N° 5.104, de 2017, y considerando las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su dictamen N° 10.356, de 2017, esa Sede Fiscalizadora representó la resolución N° 105, de 2016, del singularizado gobierno regional, que sancionó la misma materia.

Sobre el particular, realizado el concerniente examen de juridicidad procede manifestar que se reitera parcialmente lo anotado en el N° 5 del citado pronunciamiento N° 5.104, específicamente en lo referente a que en el cuadro de dotación mínima de estacionamientos del actual artículo 15 de la Ordenanza Local (OL), es necesario indicar en cuanto al uso de suelo residencial, que las “Viviendas individuales” o la “Vivienda social” no corresponden a un destino sino a un tipo o especie de edificación.

También se mantiene, en parte, lo reparado en la letra d) del N° 6 del antedicho oficio, por cuanto en el cuadro de la vialidad propuesta para la localidad de Panquehue Centro, contenido en el actual artículo 17, en la vía “Camino Lo Blanco” no se indica la medida del ensanche hacia los costados de la vía, y, por ende, no se identifican las franjas afectas a utilidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Asimismo, se observa que subsiste lo objetado en el N° 9 del referido documento, en cuanto a que el contenido de los cuadros de normas urbanísticas de algunas zonas, del artículo 13 de la OL, difiere de las tablas correspondientes de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) -resolución exenta N° 13, de 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso-, v.gr., en la zona ZC2 se consigna para el uso residencial un coeficiente de constructibilidad de 0,6, mientras que en la aludida RCA este se anota de 0,45; en la zona ZH1 se indica para los usos de suelo infraestructura y actividades productivas un coeficiente de ocupación de suelo de 0,6 y un coeficiente de constructibilidad de 1,2, en circunstancias que en la RCA el único coeficiente de ocupación de suelo atingente a dicha zona -tocante a los usos residencial y equipamiento- es de 0,45 y el coeficiente de constructibilidad de 0,9, y en la zona ZH2 se señala para los usos de suelo infraestructura y actividades productivas un coeficiente de constructibilidad de 1,0, empero en la RCA se apunta un único coeficiente de constructibilidad -concerniente a los usos residencial y equipamiento- de 0,45.

En tales condiciones, y considerando que dichas discordancias se producen, entre otras materias, en relación a los coeficientes de ocupación de suelo y constructibilidad, el instrumento de planificación territorial en examen tendría que someterse a lo indicado en los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Por último, es menester señalar que subsiste en parte lo anotado en la letra b) del N° 10 del mencionado oficio, toda vez que en los planos no se...

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