Dictamen nº 1980 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 663667017

Dictamen nº 1980 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2017

N° 1.980 Fecha: 20-I-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado Hugo Gutiérrez Gálvez, quien solicita que se investigue la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Armada, en la introducción de bebidas alcohólicas al submarino SS-21 “Simpson”, apostado en el puerto de la comuna de Iquique, las que, según reportes de prensa correspondientes al mes de mayo de 2016, habrían sido insumos para una celebración en esa institución castrense.

Requerida al efecto, la mencionada entidad expresó, en síntesis, que con fecha 21 de noviembre de 2015, fueron compradas en la aludida comuna 143 botellas de cerveza, con fondos internos aportados voluntariamente por el personal perteneciente al referido submarino -circunstancia que se verifica con la documentación acompañada-, con la finalidad de consumirlas en el contexto de una reunión de camaradería.

En primer término, cabe hacer presente que los servidores de ese organismo castrense se encuentran regidos por normas estatutarias y disciplinarias especiales, como lo son la ley Nº 18.948; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; y los decretos Nos 1.232, de 1986, y 487, de 1988, ambos de la anotada Secretaría de Estado, que contienen el Reglamento de Disciplina y la Ordenanza de la Armada, respectivamente.

Enseguida, es necesario destacar que, según lo prescrito en el artículo 205 del citado decreto N° 1.232, de 1986, son faltas graves aquellas acciones u omisiones que afectan seriamente la disciplina, eficiencia, seguridad o prestigio de la institución, y que deben reprimirse en forma severa para prevenir su repetición, mala influencia o propagación, entre las cuales se contemplan llegar a bordo, recogerse a su unidad o entrar a recintos militares en estado de ebriedad.

Luego, el artículo 206 de ese mismo texto reglamentario considera que son faltas gravísimas, y que deben sancionarse con severidad y energía, para prevenir consecuencias, entre otras, embriagarse a bordo o en cualquier repartición militar; introducir o tener bebidas alcohólicas en unidades o reparticiones sin autorización y efectuar en estado de ebriedad actos que desprestigien a la institución, o que involucren riesgos para terceros.

A su turno, el artículo 579 del decreto N° 487, de 1988, prescribe que el Comandante impedirá que se introduzcan a la unidad objetos que no formen parte del servicio, o que no sean de uso...

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