Dictamen nº 19756 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801583989

Dictamen nº 19756 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2019

N° 19.756 Fecha: 25-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marianela Baeza Gallardo, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar por el reintegro que se le solicitó de las sumas que erróneamente percibió, entre los meses de octubre de 2009 y mayo de 2018, por concepto de planilla suplementaria contemplada en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.586, pues, en su opinión, parte de esa deuda se encuentra prescrita.

En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que tal reintegro se fundamenta en el hecho de que durante el lapso que la misma indica, se le enteró esa planilla suplementaria, sin haberse practicado las rebajas que se debían efectuar.

Al respecto, cabe recordar que la ley N° 19.586, establece en sus artículos y transitorios, las reglas conforme con las cuales se realizó el encasillamiento de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, el que se hizo efectivo a contar de la entrada en vigor de ese texto legal, esto es, el 25 de septiembre de 1998.

En este contexto, es menester señalar que el artículo 4° transitorio de la ley en comento, contempló una protección a las remuneraciones, en virtud de la cual las diferencias que eventualmente podían producirse como consecuencia del encasillamiento o reencasillamiento de los funcionarios, se pagarían por planillas suplementarias, teniendo estas el carácter de imponibles, en la medida que correspondiera, y de reajustables en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Agrega esa disposición que las planillas suplementarias serían absorbidas por los ascensos o sueldos superiores que se obtuvieran en el futuro.

De esta manera, si con motivo de su reencasillamiento, un servidor de esa entidad policial llegaba a percibir una renta inferior a la que recibía anteriormente, la diferencia debía pagarse mediante planilla suplementaria, la que debía disminuirse progresivamente con los futuros mejoramientos económicos -ascensos y sueldos superiores-, hasta su extinción, tal como se informó en el dictamen N° 92, de 2007, de este origen, entre otros.

Puntualizado lo anterior, conviene hacer presente, según se manifestó en los dictámenes Nos 55.663, de 2010 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar los descuentos de que se trata, estos pueden realizarse en...

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