Dictamen nº 19751 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801583997

Dictamen nº 19751 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2019

N° 19.751 Fecha: 25-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la revisión de la metodología de cálculo que dicha entidad previsional pretende utilizar, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en los dictámenes Nos. 42.701 y 50.751, de 2016 y 17.457, de 2017, de este origen, conforme con la normativa que regula la materia.

Como cuestión previa, procede recordar que, mediante los anotados pronunciamientos, esta Entidad de Control concluyó, en síntesis, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, debía reintegrar las sumas que les fueron descontadas a funcionarios de Gendarmería de Chile, por sobre el límite de imponibilidad establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, esto es, 60 Unidades de Fomento.

Por otra parte, una instrucción similar se impartió, mediante el dictamen N° 15.336, de 2018, de este origen, respecto de los descuentos efectuados a los funcionarios de DIPRECA, para pensión o reliquidación de estas, por sobre el límite legal.

Luego, en cumplimiento de lo anterior, la citada entidad previsional remitió a este Órgano Fiscalizador, los cálculos que efectuó respecto de diez de sus imponentes, cuatro de los cuales son funcionarios o exfuncionarios de la antedicha dirección; tres de Gendarmería de Chile -GENCHI-y tres del Hospital de Carabineros, sujetos al Código del Trabajo.

En tal sentido, resulta útil hacer presente que no se advierte jurisprudencia administrativa que analice la materia en examen, respecto de funcionarios del Hospital de Carabineros sujetos al Código del Trabajo, por lo que no se informará sobre los cálculos practicados respecto de estos últimos empleados.

Precisado lo anterior, cumple con señalar que, del análisis de los cálculos remitidos por la citada dirección, fue posible concluir que estos no se ajustan a derecho, toda vez que, en su determinación, se omitió considerar lo que se pasa a exponer:

  1. FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE.

    En primer lugar, cabe señalar que las bases de cálculo sobre las que se computaron los descuentos previsionales correspondientes al Fondo de Revalorización de Pensiones -previsto por el artículo 11 de la ley N° 15.386-, al Fondo Hospital del Imponente de DIPRECA -establecido en el artículo , letra a), del decreto ley N° 1.812, de 1977-, y al Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile -regulado en el artículo 4° del mencionado decreto...

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