Dictamen nº 19565 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682343457

Dictamen nº 19565 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2017

N° 19.565 Fecha: 30-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Fuentes Tapia, en su calidad de pescador artesanal, quien reclama en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), ya que al ser caducadas sus inscripciones de pescador y armador artesanal en el Registro Artesanal, ingresó una nueva solicitud de inscripción en el aludido registro, la que fue aprobada parcialmente, en ambas categorías, y que no incluye las pesquerías aprobadas en las inscripciones anteriores, por lo que solicita su restitución, específicamente respecto de su embarcación “El Huaso”.

Requerido su informe, el SERNAPESCA indicó en síntesis, que procedió a declarar la caducidad de las inscripciones antes mencionadas conforme a la normativa vigente, y que las nuevas solicitudes de inscripción fueron otorgadas parcialmente, pues algunas de las especies hidrobiológicas requeridas tienen cerrado su acceso por haberse alcanzado su plena explotación de acuerdo a las resoluciones y preceptiva que indica.

Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 50 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), después de consignar que el régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca, dispone que para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevará el SERNAPESCA, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A.

No obstante, agrega su inciso segundo, que con el fin de cautelar la preservación de los recursos hidrobiológicos cuando una o más especies hayan alcanzado un estado de plena explotación, la Subsecretaría, mediante resolución, previo informe técnico debidamente fundamentado del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el registro artesanal en una o más regiones, caso en el que no se admitirán nuevas inscripciones de embarcaciones ni de personas para esa categoría y pesquería en la región respectiva, medida que podrá ser dejada sin efecto bajo el mismo procedimiento.

En ese orden, su artículo 24 prescribe que declarado el régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de...

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