Dictamen nº 19458 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736533685

Dictamen nº 19458 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2018

N° 19.458 Fecha: 02-VIII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Manuel Llanos Estay, exfuncionario del Ejército, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa autoridad castrense, en orden a poner término anticipado a su contrata, por cuanto no se encontraría debidamente motivada.

Requerido de informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que con fecha 6 de octubre de 2017, le comunicó al interesado por carta certificada tal determinación, la que se habría adoptado por no ser necesarios sus servicios.

Como cuestión previa, es menester indicar, conforme con los registros de este Organismo Fiscalizador, que el señor Llanos Estay fue designado a contrata entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2007, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2017, poniéndosele término anticipado por la resolución exenta RA N° 122/698/2017, de 27 de septiembre de 2017, del Comando de Personal, la que fue registrada por esta Contraloría General, en esa última data.

Al respecto, cabe manifestar que el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, indica, en lo pertinente, que para adoptar la determinación que se objeta, la autoridad debe emitir el respectivo acto administrativo que contenga la decisión formal que sustente tal decisión, criterio que según lo informado expresamente en el dictamen N° 11.944, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora, debe aplicarse a los funcionarios afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, relativo al personal a contrata (PAC), cual es justamente la situación del interesado.

Asimismo, en el aludido dictamen N° 85.700, de 2016, y en el dictamen N° 6.400, de 2018, de esta procedencia que actualizó las instrucciones y criterios complementarios fijados en el primer pronunciamiento, sobre confianza legítima en las contratas, se ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado.

En efecto, esos pronunciamientos exigen que la superioridad emita un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que, de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el...

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