Dictamen nº 19288 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2019
N° 19.288 Fecha: 19-VII-2019
La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos La Ciudad, reclama en contra del decreto alcaldicio N° 3.709, 2018, de la Municipalidad de Las Condes, que asigna a las vías que detalla, en los tramos que indica, nuevas normas urbanísticas de edificación y uso de suelo.
Lo anterior, toda vez que, en su opinión, a través de este acto se habría eludido el procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- para modificar el Plan Regulador Comunal de esa localidad (PRC), amparándose extemporáneamente en el artículo transitorio de la ley N° 20.791 -que modifica la LGUC en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores-, que permitía asignar tales normas urbanísticas hasta el 29 de abril de 2015.
Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo y el singularizado municipio.
Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 43 de la LGUC, en su texto modificado por la ley N° 21.078 -sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano-, regula la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales, señalando diversas etapas, entre otras, la formulación y consulta de su imagen objetivo, la información a los vecinos, las audiencias y exposición públicas del proyecto -previamente comunicadas a la comunidad-, la formulación de observaciones fundadas, la aprobación por el atingente concejo y su promulgación.
Por su parte, es menester apuntar que el artículo transitorio de la reseñada ley N° 20.791 -publicada en el Diario Oficial el día 29 de octubre de 2014- luego de declarar de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s 19.939 y 20.331, prevé en su inciso segundo que “La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por...
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