Dictamen nº 19286 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800845341

Dictamen nº 19286 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2019

N° 19.286 Fecha: 19-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Muñoz Weisser, en representación de Las Chilcas Ingeniería Construcción y Maquinarias S.A., reclamando por la negativa de la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos (DV), a solucionar los volúmenes de roca extraídos por esa empresa en el marco del contrato a serie de precios unitarios denominado “Conservación de Emergencia de la Red Vial Comunal, Ruta T-675, Camino Cruce Ruta T-551 - Cerrillos, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos”.

Expone el recurrente, en lo esencial, que ese servicio rechazó su solicitud de pago fundado en que la excavación ejecutada por sobre lo cubicado no sería parte del respectivo ítem, sino que derivaría del método constructivo empleado, en circunstancias que, a su juicio, dicha labor tiene su origen en la mala calidad de la roca intervenida.

Asimismo, y en razón de lo anterior, solicita que se reconozca el mayor plazo que debió emplear en la ejecución de los referidos trabajos y que se deje sin efecto la sanción impuesta por el atraso en 58 días en el término de los trabajos contratados.

Finalmente, expone que a través de su oficio N° 4.028, de 2018 -ratificado por el oficio N° 460, de 2019-, la Contraloría Regional de Los Ríos, teniendo en consideración lo informado por la DV, concluyó que no era factible emitir un pronunciamiento sobre la materia, por cuanto no se habían aportado antecedentes que permitieran acreditar los hechos alegados.

Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe hacer presente que el contrato de que se trata fue pactado a serie de precios unitarios y tuvo por objeto la conservación, con carácter de emergencia, del tramo Km. 1.650 a 2.100 de la ruta T-675, la que consistió, en general, en la restitución de la vialidad y la reconformación del talud y plataformas de la misma, asegurando su estabilidad, a fin de recuperar adecuadamente la conectividad de la zona.

En ese contexto, resulta menester señalar que el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, define la propuesta a serie de precios unitarios -en su artículo 4°, N° 31- como “La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones”. Agrega ese precepto, que “Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones...

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