Dictamen nº 19275 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800845361

Dictamen nº 19275 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2019

N° 19.275 Fecha: 19-VII-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Fernando Curiante Silva y Javier Latorre Zubiri, en representación, según exponen, del Consorcio Cosal - Kalam SpA, reclamando por la negativa de la Dirección de Arquitectura a solucionar, como trabajos extraordinarios, las obras que dicha sociedad habría ejecutado en el marco del contrato a suma alzada “Restauración Palacio Pereira y Reposición de Edificios CMN y DIBAM” -que le fue adjudicado por la resolución N° 196, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas-, vinculadas con la restauración de las fachadas exteriores de calles Huérfanos y San Martín de ese palacio.

Exponen, en síntesis, que la inspección fiscal del aludido contrato dispuso que se reintegraran todos los elementos ornamentales de dichas fachadas, lo que en su concepto sería improcedente, por cuanto las especificaciones técnicas de arquitectura no establecen para esas obras “la obligación de fabricar por vaciado los ornamentos faltantes que originalmente fueron fabricados por corrido, ni la obligación de fabricar ornamentos por corrido que originalmente fueran fabricados por vaciado”, así como tampoco la confección de “otros ornamentos por vaciado diferentes a los llamados capiteles”, ni “ornamentos adicionales y diferentes a los del crucero”.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por la Dirección de Arquitectura, resulta menester señalar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sancionado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -aplicable en la especie en virtud del punto 2.3 de las bases administrativas tipo para los contratos de obras públicas, contenidas en la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, previene, en su artículo 2°, inciso segundo, y en lo que importa, que “Quedarán incluidas en el contrato todas las obras contempladas en las especificaciones técnicas y en los planos correspondientes”.

Asimismo, que el artículo 4°, N° 34, de dicho decreto, establece que en los contratos a suma alzada las obras extraordinarias son aquellas que se incorporan o agregan al proyecto para llevar a un mejor término la obra contratada.

Cabe anotar, además, que el artículo 78 de ese texto reglamentario dispone, en su inciso tercero, que “En la propuesta por suma alzada, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma total indicada por el proponente”, y que “Las...

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