Dictamen nº 192 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 551418258

Dictamen nº 192 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2014

N° 100.192\tFecha: 24-XII-2014

Se ha recibido en esta Entidad de Control, una denuncia de doña Ivanna Loreto Espinosa Céspedes, quien se desempeña en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, adscrita a cuarto turno, a través de la cual expone que, pese a haber estado embarazada, la autoridad alteró unilateralmente su condición funcionaria, así como su jornada laboral, todo lo cual, según aduce, le habría producido un menoscabo laboral, familiar y económico, en este último caso, por el pago incompleto de sus remuneraciones.

Requeridos los antecedentes sobre la materia, el centro hospitalario hizo entrega de la información y documentación respectiva, comprobándose que, por medio de la resolución exenta N° 859, de 2 de junio de 2014, se le reconoció a la denunciante el derecho a percibir la asignación de turno por esa anualidad, instrumento que fue dejado sin efecto, a contar del 1 de agosto del mismo año, mediante la resolución exenta N° 1.514, de 17 de octubre, al dejar de integrar el sistema de cuarto turno, situación que, por cierto, acarreó la pérdida de los beneficios asociados a dicha asignación.

Además, se comprobó que la interesada, desde el año 2012, no ha desempeñado de manera efectiva las labores vinculadas al mencionado cuarto turno, pues ha presentado diversas licencias médicas, además de las maternales, lo que se ha traducido en 334 días de ausencia continua.

Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija el Texto, Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, establece el pago de una asignación de turno para el personal que indica, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno rotativo integrado por tres o cuatro funcionarios.

Dicha asignación, según lo preceptuado en el inciso segundo del aludido artículo 94, está destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria establecida en el artículo 65 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, de lo cual se desprende que no es imperativo que los turnos específicos fijados por la autoridad para cubrir la atención continuada, comprendan el...

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