Dictamen nº 19164 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736374133

Dictamen nº 19164 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2018

N° 19.164 Fecha: 31-VII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jimmy Amashta Metayer, en representación de Ryal Construcción y Servicios SpA, reclamando por la negativa de la Municipalidad de Lo Barnechea a pagar los mayores gastos generales en que dicha firma habría incurrido, entre los días 21 de agosto y 30 de diciembre de 2015, con ocasión de le ejecución del contrato denominado “Construcción de 30 Viviendas Sociales Proyecto Cordillera”.

Expone el recurrente, en lo esencial, que tal indemnización resulta procedente, ya que en el inmueble del proyecto existían una serie de construcciones que debían demolerse previo al inicio de las labores contratadas, lo que, en su concepto, configuraría una falta de entrega de terreno.

Asimismo, sostiene que corresponde el pago de los mayores gastos generales producidos por el retraso de la entidad edilicia en la entrega del “certificado de vivienda social” del proyecto habitacional, el que habría ocasionado demoras en la ejecución de los empalmes de agua y alcantarillado entre los días 9 de febrero y 1 de junio de 2017.

Sobre el particular, y habiendo requerido el informe de la mencionada municipalidad y del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, resulta menester anotar que el aludido contrato fue celebrado entre ese municipio, en calidad de Entidad Patrocinante, la señalada empresa constructora y el Comité de Vivienda Cordillera, en el marco del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado en el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Enseguida, y en relación con la preceptiva que rige al convenio, cabe apuntar que el N° 3 de las bases administrativas de la respectiva licitación -ID 2735-162-LP14-, dispone, en lo que interesa, que “Se establece una visita a terreno de carácter voluntaria”, en tanto que la cláusula cuarta del citado acuerdo de voluntades establece, también en lo que importa, que el contratista “hace expresa declaración de que el terreno singularizado corresponde a aquél en que se emplazarán las obras que se le han encomendado, cuyas condiciones de relieve, topografía, calidad y todas las demás características superficiales, geológicas, climáticas u otras que puedan incidir directamente en la ejecución de las obras, conoce y acepta, sin tener observación o reserva al respecto”.

Por último, es del caso señalar que la cláusula décimo cuarta de esa convención prescribe que “El plazo de ejecución de las obras que se contratan...

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