Dictamen nº 19102 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682113189

Dictamen nº 19102 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2017

N° 19.102 Fecha: 25-V-2017Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Freire, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.676, de 2016, de la Contraloría Regional de la Araucanía, que resolvió que no resultó procedente que al señor Dilan Álvarez Morán -funcionario de esa entidad comunal-, se le haya descontado de la asignación conferida en virtud al artículo 45 de la ley N° 19.378, los días no trabajados durante una licencia médica, por lo que se debía enterar al mencionado estipendio a la brevedad.La recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que conforme a lo establecido en el reglamento municipal que regula la asignación de la especie, se contempla que aquella está constituida por cuatro componentes, cada uno de los cuales representa un 25% por ciento del total, siendo estos los factores de asistencia; puntualidad; rendimiento y no tener reclamos de usuarios en un periodo determinado.Agrega, que el otorgamiento del anotado emolumento es facultativo y discrecional para la autoridad comunal, precisando que, en el caso del señor Álvarez Morán, se consideró que este incumplió el factor de rendimiento y no el de asistencia.A su turno, el señor Dilan Álvarez Morán se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se dé cumplimiento al mencionado oficio N° 3.676, de 2016.Sobre el particular, cumple con señalar que el anotado artículo 45 de la ley N° 19.378, prevé que “Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año”.Por su parte, consta que el artículo 3° del reglamento municipal aludido por el municipio recurrente, aprobado por el decreto alcaldicio N° 13, de 2016, contempla que “para el pago de la asignación se evaluará mensualmente los siguientes componentes: Asistencia; Puntualidad; Rendimiento y Reclamos”. A continuación, el informe del departamento de salud municipal, consigna que cada uno de estos cuatro componentes representa un...

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