Dictamen nº 190 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 551418230

Dictamen nº 190 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2014

N° 100.190 Fecha: 24-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Santander Mura, reclamando en contra del Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII, por el tratamiento que esa entidad le habría otorgado tanto a su caso como al de su madre, con ocasión de ciertas irregularidades por las cuales se vieron afectadas, entre las que menciona el inicio de actividades comerciales, la creación de claves de acceso con sus datos personales, la notificación de embargo y cobro de multas por parte de la Tesorería General de la República, derivadas de temas tributarios.

Requerido de informe, el Director del Servicio de Impuestos Internos lo evacuó a través del oficio Ord. N° 361, de 2014, señalando, en síntesis, que en relación al inicio de actividades, ambas contribuyentes habrían dado aviso a través de internet durante el año 2010, declarando como actividad económica “asesora en administración”, giro de la segunda categoría, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al código 930990, relacionado con “otras actividades de servicios personales”, advirtiendo en el año 2012 y a través de igual vía, sobre el cambio de domicilio, no registrando timbraje de documentos tributarios ni información proporcionada por terceros que indique que en los años tributarios 2011 y 2012 hubieran recibido rentas por concepto de honorarios.

Luego, informa que en cuanto a la obtención de las claves secretas, ambas fueron solicitadas remotamente a través de internet, en la oficina virtual del organismo, por lo que se obtuvieron sin acudir a las dependencias físicas del mismo y sin la intervención de sus funcionarios, añadiendo que las solicitantes de las claves se identificaron en el portal de la institución a través de la opción datos familiares, es decir, se utilizó información familiar de las contribuyentes permitiéndoles autentificarse en el sistema informático.

Enseguida, agrega que los cambios de clave secreta se requirieron presencialmente, ante un funcionario del centro de atención al contribuyente de la unidad, no figurando antecedentes de que los códigos hubiesen sido solicitados a través de un mandatario.

Añade, que para el caso de la reclamante, la Unidad de La Florida informó que, a la fecha en que presentó la denuncia por el otorgamiento de la clave secreta de internet que afirma no haber solicitado, se procedió a bloquearla y generar un nuevo código para su modificación, en tanto que, para el caso de su madre, se le requirió...

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